Aprobación del proceso anterior a la certificación de fondos
· hace 10 meses
El acta fue adoptada el 6 de noviembre de 2025 y aprobó el procedimiento, mientras que consigna que la certificación de fondos se emitió el 14 de noviembre. El reglamento dispone que no se inicie ni convoque un procedimiento sin la certificación; aunque la convocatoria se publicó después, corresponde verificar si la aprobación inicial se produjo antes de contar con ella.
“POR CUANTO: Que, en fecha 14 de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), la Dirección Administrativa y Financiera emitió la correspondiente Certificación de Existencia de Fondos y la Apropiación Presupuestaria por un monto presupuestad”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
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