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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego de condiciones ESPACIO SATELITAL.pdf

Contratación por Un (1) año de Espacio Satelital para el transporte de (3) señales de Video y (2) Canales de audio Stereo, llevada a cabo por esta Corporación Estatal de Radio y Televisión (CERTV) · Corporación Estatal de Radio y Televisión

Publicado el 15 dic de 202537 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CERTV-CCC-PEEX-2025-0001

Lo que dice

El pliego de diciembre de 2025 establece las condiciones para contratar por un año, mediante excepción por exclusividad, espacio satelital para transportar tres señales de video y dos canales de audio estéreo. Según el portal, el proceso fue convocado el 16 de diciembre de 2025, con monto estimado de RD$5,129,000, y figura como desierto.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentos

Recepción y apertura el mismo día de la publicación

Documento del 15 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego fija como regla un mínimo de tres días hábiles de publicidad, pero el cronograma del portal consigna publicación, cierre y apertura el 16/12/2025. Esa secuencia no deja transcurrir el plazo que el propio pliego establece y reduce el tiempo disponible para preparar ofertas.

“Deberá efectuarse mediante la publicación en el Portal Transaccional y Pagina Institucional con un mínimo de tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 46 · Reglamento 416-23, art. 148 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 46 — Casos de excepción

Artículo 46. Casos de excepción. Serán considerados casos de excepción, y no una violación a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, los procedimientos que se realicen mediante selección competitiva o directa, para dar respuesta a los casos, circunstancias, situaciones y condiciones especiales indicadas en el párrafo del artículo 6 de la referida ley, siempre y cuando se realicen de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, y los manuales, guías, políticas y orientaciones normativas que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas. Los procedimientos de selección por excepción se justifican: 1. Por situaciones de seguridad nacional. 2. Por situaciones de emergencia…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 148 — De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción

Artículo 148. De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción. Los procedimientos de excepción establecidos por la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento se ejecutarán mediante el SECP. Salvo la excepción por seguridad nacional, todo ciudadano podrá consultar los procedimientos de excepción a través de esta herramienta tecnológica. Párrafo I. La convocatoria de los procedimientos por selección competitiva será pública, abierta y se ejecutará mediante el SECP, salvo el procedimiento de seguridad nacional que se realizará mediante invitación cerrada. Párrafo II. En los procedimientos por selección directa, la gestión documental de todas las…

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A revisarHallazgo en documentos

El pliego dispone evaluación en etapa única y apertura conjunta

Documento del 15 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego indica que las ofertas técnica y económica se evaluarán conjuntamente y que sus sobres se abrirán en el mismo acto. El reglamento prevé separar la evaluación técnica de la apertura y evaluación económica, abriendo esta última solo después de habilitar técnicamente a los oferentes; la regla del pliego debilita esa separación y la confidencialidad de las propuestas económicas.

“El presente proceso de Excepción por Exclusividad Referencia , se realizará en Etapa Única, esto significa que la Oferta Técnica y la Oferta Económica se evaluarán de manera conjunta.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas

Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…

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A revisarHallazgo en documentos

La descripción técnica del servicio aparece sin especificaciones

Documento del 15 dic 2025 · hace 9 meses

La sección destinada a la descripción técnica no contiene requisitos técnicos en el texto suministrado, aunque otras cláusulas supeditan la conformidad y la habilitación al cumplimiento de las fichas técnicas. Sin parámetros técnicos concretos se dificulta comparar las ofertas y verificar la prestación.

“2.10 Descripción Técnica de los Servicios”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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A revisarHallazgo en documentos

Adjudicación por calidad sin escala técnica identificable

Documento del 15 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego ordena adjudicar según la mayor puntuación técnica, pero describe la evaluación de capacidad técnica mediante cumple/no cumple y no presenta en el texto una escala de puntuación para ordenar ofertas. Esta discrepancia deja indeterminado cómo se obtendría la puntuación que decide la adjudicación.

“La adjudicación se realizará por LOTE ÚNICO, que comprende la totalidad de los ítems del proceso, y será decidida conforme al criterio de “ADJUDICACIÓN BASADA EN CALIDAD”, otorgándose a la oferta que obtenga la mayor puntuación técnica”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 81 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación

Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…

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Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

A revisarHallazgo en documentos

No se identifica entre los documentos exigidos la acreditación de exclusividad

Documento del 15 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego define la exclusividad como sujeta a acreditación, pero el listado de documentos legales, técnicos y financieros no identifica expresamente un certificado o documento equivalente de exclusividad. Conviene verificar cómo se acreditó la causal y cómo se determinó la participación de los proveedores con esa condición.

“Los oferentes que aleguen exclusividad deberán acreditarla mediante certificación o documento equivalente, ya sea nacional o internacional, emitido por una persona, institución u organismo, público o privado, con competencia para otorgarla.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 54 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 54 — Procedimiento de excepción por exclusividad

Artículo 54. Procedimiento de excepción por exclusividad. Se utilizará el procedimiento de excepción por exclusividad para obtener bienes o servicios que por su especialidad solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores que pueden atender al requerimiento, que en ningún caso podrá ser mayor de cinco (5). Los oferentes que poseen la exclusividad deben demostrarlo mediante una acreditación o certificación, en caso de que la hubiere, que puede ser nacional o internacional, emitida por una persona, institución u organismo público o privado con autoridad para hacerlo. Párrafo I. La institución contratante es responsable de garantizar la participación de todos los oferentes…

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ContextoHallazgo en documentosRD$33.1 millones

Importe de la oferta registrada muy superior al estimado

Documento del 15 dic 2025 · hace 9 meses

El portal registra para SERTELSA una oferta de RD$33,134,400 frente a un monto estimado de RD$5,129,000, aproximadamente 6.46 veces mayor. El proceso figura desierto, por lo que no consta adjudicación ni pago; corresponde verificar que los importes comparados cubran el mismo alcance y periodo anual descritos en el pliego.

“Constituye el objeto de la presente convocatoria la “contratación por un (1) año, del espacio satelital para el transporte de tres (3) señales de video y dos (2) canales de audio stereo, correspondiente a esta Corporación Estatal de Radio y”
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Oferentes que registra (1)

1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
SERTELSA Servicios Técnicos de Televisión, Satélites y Antenas, SRLEl portal registra una oferta cargada y pendiente; el proceso figura como desierto.MencionadoLote únicoRD$33,134,400

Otros documentos del proceso (5)

  • Informe pericial .pdfInforme justificativo · 15 dic de 2025 · 1 señal
  • Dictamen juridico del pliego .pdfPliego · 15 dic de 2025 · 1 señal
  • Resolución inicio .pdfResolución · 15 dic de 2025 · 2 señales
  • Solicitud de Compras.pdfSolicitud de compra · 15 dic de 2025
  • Declaratoria Desierto .pdfDocumento · 5 feb de 2026

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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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