La invitación del 15 de diciembre de 2025 convoca el proceso INABIMA-CCC-PEPU-2025-0011 para contratar por cuatro años servicios de plataforma de seguridad social, con módulos de consultas, afiliaciones, SIGEBEN, individualización de aportes y traspasos. El pliego identifica el servicio como el de UNIPAGO, S.A., establece recepción de ofertas hasta el día siguiente y programa la apertura conjunta de las ofertas técnicas y económicas. Según el portal, el monto estimado es RD$30,000,000 y el proceso figura suspendido.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La convocatoria se publica el 15 de diciembre y fija el cierre de ofertas para el 16 de diciembre, aunque el objeto comprende una plataforma con varios módulos y una prestación de cuatro años. El reglamento exige que los plazos de los procedimientos de excepción sean razonables y proporcionales; el plazo consignado merece revisión en relación con el alcance del servicio y la preparación de propuestas.
“Fecha de publicación del aviso de convocatoria | 15/12/2025 … Presentación de ofertas "Sobre A" (oferta técnica) y "Sobre B" (oferta económica) | Hasta el 16/12/2025 a la 12:00 M”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 148 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 148 — De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción
Artículo 148. De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción. Los procedimientos de excepción establecidos por la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento se ejecutarán mediante el SECP. Salvo la excepción por seguridad nacional, todo ciudadano podrá consultar los procedimientos de excepción a través de esta herramienta tecnológica. Párrafo I. La convocatoria de los procedimientos por selección competitiva será pública, abierta y se ejecutará mediante el SECP, salvo el procedimiento de seguridad nacional que se realizará mediante invitación cerrada. Párrafo II. En los procedimientos por selección directa, la gestión documental de todas las…
El cronograma programa la apertura de las ofertas técnicas y económicas en el mismo acto y fecha. El artículo 114 establece etapas separadas y dispone que las ofertas económicas se abran tras concluir la evaluación técnica y notificar sus resultados; la apertura conjunta merece revisión por el riesgo de debilitar esa separación.
“Apertura de Ofertas (oferta técnica) y "Sobre B" (oferta económica) | 16/12/2025 12:10 p.m.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
La especificación define el servicio como el de UNIPAGO, S.A., lo que delimita de forma directa quién puede suministrar el objeto descrito. Dado que el proceso se identifica como proveedor único, corresponde verificar que el sustento de esa condición acredite que solo esa empresa puede suministrarlo.
“Servicio de UNIPAGO, S.A., como Plataforma Tecnológica para: Consultas de Afiliación y Ciudadano. Afiliaciones. SIGEBEN. Individualización Aportes. Traspasos.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 57 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona