La Resolución 019-2025, de fecha 2025-12-12, declara el proceso INABIMA-CCC-PEPU-2025-0011 como una contratación por excepción de proveedor único, aprueba las especificaciones técnicas y autoriza iniciar el procedimiento. Además, contempla renovar mediante un nuevo contrato de 4 años (48 meses) con UNIPAGO, S.A.; no consigna que se haya adjudicado el contrato.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Aunque el acto autoriza iniciar el procedimiento, también prevé un nuevo contrato de 48 meses con una empresa identificada por nombre. El artículo 161 establece fases posteriores de solicitud y análisis de propuesta antes de la adjudicación; conviene verificar que la selección y el compromiso contractual se hayan decidido tras completar esas fases. El acta no consigna que el contrato ya haya sido adjudicado.
“QUINTA RESOLUCIÓN: AUTORIZAR como al efecto AUTORIZA, la realización de los trámites pertinentes a los fines de la contrataciones públicas y suplir las necesidades del INABIMA se prevé: renovación con realización de nuevo contrato por un ti”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 161 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 161 — Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa
Artículo 161. Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa. Los procedimientos de excepción por selección directa inician con el informe pericial que, además de justificar el uso de la excepción, identifican a una persona natural o jurídica recomendando su selección porque cumple o puede cumplir de forma única o más idónea con la necesidad, conforme al interés general. Una vez emitido el informe pericial, se deberán realizar las siguientes actuaciones: 1. Aprobación del procedimiento de excepción y designación de peritos para la evaluación de propuesta y cotización. El Comité de Compras y Contrataciones pondera el informe que justifica la excepción y recomienda al…
El documento identifica a Bolívar Montero De Los Santos como emisor de la solicitud y autor del informe pericial que recomienda adquirir el servicio de UNIPAGO. Es un punto para verificar la asignación y revisión técnica del informe y la separación de funciones; el acta no establece por sí sola que existiera un conflicto de interés.
“VISTA: La solicitud de adquisición de bienes y servicios de referencia I-INABIMA-2025-10093, de fecha tres (3) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), emitida por el Lcdo. Bolivar Montero De Los Santos, Encargado del Depart”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 8 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…
UNIPAGO, S.A.La resolución la identifica como la entidad con la que se prevé realizar un nuevo contrato por 4 años; no consigna una adjudicación ni que haya presentado oferta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona