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Pliego

Pliego Agencia LPN-0055.pdf

CONTRATACION DE SERVICIOS DE AGENCIA PUBLICITARIA EN MEDIOS DE COMUNICACION MASIVOS · Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados

Publicado el 15 dic de 202538 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INAPA-CCC-LPN-2025-0055

Lo que dice

El pliego de la segunda convocatoria de la Licitación Pública Nacional INAPA-CCC-LPN-2025-0055 fija un presupuesto de RD$25,000,000 y un servicio de agencia publicitaria por ocho meses. Establece recepción de ofertas para el 15 de enero de 2026 y adjudicación por menor precio entre las ofertas técnicamente habilitadas; incluye requisitos de experiencia, acreditación de plataformas digitales y métricas mínimas para habilitar ofertas.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

A revisarHallazgo en documentosRD$20 millones

Experiencia mínima elevada frente al monto del contrato

Documento del 15 dic 2025 · hace 9 meses

Se exige acreditar al menos diez años de práctica y tres órdenes, contratos o certificaciones de experiencia en colocación de publicidad masiva por un monto igual o superior a RD$20,000,000. Dado que el presupuesto estimado del proceso es RD$25,000,000, conviene verificar que la antigüedad y el nivel de monto exigidos sean proporcionales al objeto y no reduzcan irrazonablemente el universo de oferentes.

“La persona física y jurídica deberá presentar, al menos tres (3) ordenes de servicios, contratos y/o certificaciones que acredite su experiencia como proveedor mínimo con diez (10) años de práctica en la colocación de publicidad en medios d”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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A revisarHallazgo en documentos

Exclusión general por coincidencia de socios entre empresas

Documento del 15 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego impide que participen simultáneamente empresas que coincidan en cualquier socio, sin limitar la restricción a situaciones de control, consorcio o conflicto de interés. La condición puede excluir ofertas de personas jurídicas distintas y merece revisión por su efecto sobre la competencia.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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A revisarHallazgo en documentos

Plazo de convocatoria inferior al mínimo para licitación pública

Documento del 15 dic 2025 · hace 9 meses

El aviso se publicó del 15 al 16 de diciembre de 2025 y las ofertas se reciben el 15 de enero de 2026. Ese intervalo no alcanza el mínimo de 30 días hábiles previsto para licitaciones públicas nacionales, incluso computándolo desde el día siguiente a la última publicación y excluyendo fines de semana y feriados.

“Desde el 15 al 16 de diciembre 2025 … La recepción será el 15 de enero del 2026 en horario de 8:00 a.m. hasta las 10:00 a.m”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 18 · Reglamento 416-23, art. 96 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 18

ART. 18. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas deberá efectuarse mediante la publicación, al menos, en dos diarios de circulación nacional por el término de dos (2) días, con un mínimo de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación. Cuando se trate de licitaciones internacionales deberán disponerse, además, avisos en publicaciones de países extranjeros, en los plazos, con la forma y con las modalidades que establezca la reglamentación. La invitación a presentar ofertas en licitaciones restringidas deberá publicarse a través del portal web de la institución y del…

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Reglamento 416-23, artículo 96 — Convocatoria de las licitaciones públicas nacionales

Artículo 96. Convocatoria de las licitaciones públicas nacionales. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas nacionales deberá: 1. Publicarse en el SECP y en el portal institucional. 2. Publicarse en un mínimo de dos (2) periódicos de circulación nacional por el término de dos (2) días consecutivos. 3. Publicarse con un mínimo de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la recepción y apertura de las ofertas, computados a partir del día siguiente a la última publicación y sin considerar dentro del plazo el día de la recepción de oferta.

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A revisarHallazgo en documentos

Portafolio de clientes declarado no subsanable

Documento del 15 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego califica como no subsanable la entrega del portafolio de clientes de los últimos tres años. Si se utiliza para acreditar credenciales, experiencia o capacidad, esa clasificación puede impedir corregir una omisión documental aunque el requisito sustantivo existiera al presentar la oferta.

“Presentar portafolio de los clientes de los últimos tres (3) años. (No subsanable)”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

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A revisarHallazgo en documentos

Acreditación específica de Google Partner como requisito técnico

Documento del 15 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego exige acreditación Google Partner como requisito de habilitación técnica. Conviene comprobar en el estudio de mercado que esta acreditación es necesaria y proporcionada para el objeto, y que no existen medios equivalentes para demostrar la capacidad de gestionar las plataformas digitales requeridas.

“Se requiere acreditación de plataformas digitales Google Partner”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 4 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 4 — Definiciones

Artículo 4. Definiciones. En adición a las definiciones establecidas en el artículo 4 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, a los efectos del presente reglamento, serán de aplicación las siguientes definiciones: 1. Adjudicación. Acto administrativo a través del cual la institución contratante selecciona al proveedor que haya presentado la mejor propuesta, de conformidad con los criterios de evaluación fijados en el Pliego de Condiciones y sus Especificaciones Técnicas/ Fichas Técnicas o Términos de Referencia en un procedimiento de contratación pública. 2. Bienes comunes. Son aquellos que pueden ser objetivamente definidos por el mercado, de forma sencilla y corriente debido a que son…

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Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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ContextoHallazgo en documentos

Métricas mínimas de habilitación que requieren sustento técnico

Documento del 15 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego convierte un CPR mínimo de 1,200 y un alcance del 65% en condiciones de cumplimiento/no cumplimiento para habilitar la oferta técnica. Conviene verificar que las especificaciones anexas definan el cálculo, la medición y el sustento de estos umbrales, pues su aplicación incide directamente en quién puede pasar a la evaluación económica.

“Costo Punto Rating (CPR) DE 1,200 mínimo Costo Punto Rating (CPR) DE 1,200 mínimo. Se requiere una estrategia con alcance del 65%”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación

Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…

ContextoHallazgo en documentos

Fórmula denominada índice de endeudamiento mide otra magnitud

Documento del 15 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego denomina «índice de endeudamiento» a la resta entre activo corriente y pasivo corriente, con resultado positivo como condición. La fórmula corresponde a una diferencia de capital de trabajo, no a una razón de endeudamiento; la denominación podría ocasionar interpretaciones inconsistentes al evaluar la capacidad financiera.

“c) Índice de endeudamiento = ACTIVO CORRIENTE-PASIVO CORRIENTE Límite establecido: Resultado Positivo”
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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