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Pliego

pliego.pdf

Construcción de badenes en diferente punto de la cuidad · Ayuntamiento Municipal de La Romana

Publicado el 14 dic de 2025Fechado el 11 dic de 202542 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso AMR-CCC-CP-2025-0008

Lo que dice

El pliego, fechado el 12 de diciembre de 2025, establece las condiciones para construir badenes en ocho ubicaciones de La Romana y fija un presupuesto base de RD$2,779,295.78. Incluye requisitos técnicos, financieros y de garantía, y un cronograma con fechas que no coinciden con el registrado en el portal. También prevé un anticipo de hasta 40 % para adjudicatarios MIPYME.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

A revisarHallazgo en documentosRD$2.8 millones

El presupuesto del pliego difiere del monto estimado del portal

Documento del 14 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego fija RD$2,779,295.78 como presupuesto base, frente a RD$5,340,489 de monto estimado en el portal: una diferencia de RD$2,561,193.22. La diferencia merece conciliarse porque el presupuesto base puede servir de referencia para preparar y evaluar las ofertas; el expediente ya registra una señal sobre estimaciones no conciliadas, y aquí se identifica la cifra concreta del pliego.

“El presupuesto base para LA CONSTRUCCION DE BADENES EN DIFERENTES PUNTOS DE LA CIUDAD asciende a DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS DOMINICANOS CON 78/100 (RD$2,779,295.78), incluidos los impuestos”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos

Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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A revisarHallazgo en documentos

Se exige la garantía de fiel cumplimiento dentro de la oferta económica

Documento del 14 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego coloca la garantía de fiel cumplimiento entre los documentos no subsanables del Sobre B, junto con el precio y los costos unitarios. El Reglamento prevé que la presente el adjudicatario después de la notificación de adjudicación, lo que puede trasladar anticipadamente a todos los oferentes una carga prevista para quien resulte seleccionado.

“3. Garantía de fiel cumplimiento NO SUBSANABLE”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 112 · Reglamento 416-23, art. 199 · Reglamento 416-23, art. 200 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 112 — Contenido de la oferta económica

Artículo 112. Contenido de la oferta económica. El sobre de la oferta económica se denominará “Sobre B” y deberá́ contener: 1) El precio propuesto o el costo, tomando en cuenta el ciclo de vida del bien, servicio u obra ofertada, cuando corresponda. 2) La garantía de la seriedad de la oferta, según aplique.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 199 — Garantía de fiel cumplimiento

Artículo 199. Garantía de fiel cumplimiento. Se entenderá como garantía de fiel cumplimiento aquella que es constituida a favor del ente u órgano contratante para asegurar que el adjudicatario cumpla con las condiciones y cláusulas establecidas en la orden de compra, de servicio o contrato, y que el bien, servicio u obra sea entregado de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el pliego de condiciones y la orden de compra, orden de servicio, o contrato suscrito. Párrafo I. La garantía de fiel cumplimiento deberá ser obligatoriamente integrada por los adjudicatarios cuyos contratos u órdenes de compra o de servicio excedan el equivalente en pesos dominicanos de US$10.000,00,…

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Reglamento 416-23, artículo 200 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento

Artículo 200. Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario deberá constituir y presentar ante el ente u órgano contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. Para licitaciones internacionales o cuando sea un adjudicatario extranjero, el plazo será de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no es formalizada la garantía correspondiente, no podrá generarse la orden de compra o suscripción del contrato y la institución contratante podrá ejecutar la garantía de mantenimiento o seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…

A revisarHallazgo en documentos

El pliego permite un anticipo MIPYME de hasta 40 %

Documento del 14 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego permite que el anticipo a una MIPYME llegue al 40 % del contrato. El Reglamento fija un máximo general de 20 % y dispone que para adjudicaciones MIPYME se entregue un avance inicial de 20 %; la garantía de buen uso debe cubrir el anticipo recibido.

“Si el adjudicatario está certificado como Mipyme, por concepto de anticipo podrá recibir hasta un 40% del valor del contrato.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · Reglamento 416-23, art. 204 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance

Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.

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Reglamento 416-23, artículo 204 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo

Artículo 204. Monto de la garantía de buen uso de anticipo. Siempre que el adjudicatario haya recibido el anticipo, estará obligado a presentar la garantía de buen uso del anticipo por el total del monto que reciba como pago adelantado.

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A revisarHallazgo en documentos

Fechas de presentación del pliego y del portal no coinciden

Documento del 14 dic 2025 · hace 9 meses

El cronograma del pliego señala presentación de ofertas el 19/12/2025, mientras el portal registra cierre y apertura el 23/12/2025. La discrepancia de cuatro días puede generar incertidumbre sobre la fecha límite efectiva y merece comprobarse frente a la convocatoria publicada; no se puede determinar solo con este pliego cuál fecha recibieron los interesados como definitiva.

“4. Presentación de las ofertas “Sobre A” (oferta técnica) y “Sobre B” (oferta económica) | 19/12/2025”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 91 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 91 — Publicidad de la convocatoria

Artículo 91. Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en los procedimientos de selección ordinarios y de excepción deberá generarse a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y del portal web de la institución contratante. Conjuntamente con la convocatoria, deberán hacerse disponibles los pliegos de condiciones a través de los medios indicados.

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A revisarHallazgo en documentos

Los estados financieros se incluyen en el Sobre B

Documento del 14 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego ubica el estado financiero y los indicadores de solvencia, liquidez y endeudamiento en el Sobre B, que contiene la oferta económica. El Reglamento separa credenciales y propuesta técnica de la oferta económica y establece que esta última contiene el precio o costo y, según corresponda, la garantía de seriedad.

“4. Estado financiero del ultimo cierre de ejercicio fiscal (Sobre este balance se aplicarán para análisis los siguientes indicadores: | A). Índice de solvencia = activo total / pasivo total.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 110 · Reglamento 416-23, art. 111 · Reglamento 416-23, art. 112 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 110 — División de las propuestas

Artículo 110. División de las propuestas. Las propuestas deberán contener una oferta técnica y una oferta económica. Estas ofertas deberán presentarse por separado a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), el cual garantizará la encriptación de las ofertas presentadas, o en soporte papel en el lugar y fecha establecidos en el pliego de condiciones. Cuando las propuestas sean presentadas en soporte papel, la oferta técnica y la oferta económica deberán presentarse mediante sobres separados y sellados para garantizar la confidencialidad.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 111 — Contenido de la oferta técnica

Artículo 111. Contenido de la oferta técnica. El sobre de la oferta técnica se denominará “Sobre A” y deberá contener: 1) Los requisitos tendentes a demostrar la calificación del oferente, es decir, sus credenciales, elementos de solvencia, formación, experiencia, idoneidad y capacidad. 2) La propuesta técnica para satisfacer el objeto de la contratación, tomando en cuenta los criterios y condiciones establecidas en el pliego de condiciones. 3) Las muestras requeridas por la institución contratante, según aplique. Párrafo. Dada su naturaleza, en el procedimiento de contratación mediante sorteo de obras solo deberán presentarse las credenciales del oferente.

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A revisarHallazgo en documentos

Criterio de adjudicación mezcla metodologías distintas

Documento del 14 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego combina el método cumple/no cumple con la totalización de ponderaciones técnicas y económicas, y luego identifica la adjudicación basada en menor precio. La redacción no permite identificar claramente cómo se combinan esos métodos para determinar la oferta más conveniente, lo que puede afectar la previsibilidad de la evaluación.

“El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente para este procedimiento de contratación será CUMPLE/ NO CUMPLE, luego de totalizadas las ponderaciones de los cuatros … técnicos y económicos conforme a las condiciones”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

ContextoHallazgo en documentosRD$2.8 millones

Requisitos financieros rígidos para una obra de monto reducido

Documento del 14 dic 2025 · hace 9 meses

Para un presupuesto base de RD$2,779,295.78, el pliego exige estados financieros del último ejercicio y tres umbrales simultáneos: solvencia de al menos 1.20, liquidez de al menos 1.50 y endeudamiento menor a 0.90. Merece revisarse si esos requisitos son proporcionales al monto y complejidad de la obra; el pliego no expresa una justificación específica para esos niveles.

“A). Índice de solvencia = activo total / pasivo total. Límite establecido: igual o mayor a 1.20 (Evaluado en base al último estado Financiero). NO SUBSANABLE | B). Índice de liquidez corriente = activo corriente/pasivo corriente. Límite est”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Otros documentos del proceso (6)

  • solicitud de compra.pdfSolicitud de compra · 14 dic de 2025 · 1 señal
  • espesificaciones.pdfPliego · 14 dic de 2025 · 1 señal
  • dictamen.pdfInforme pericial · 14 dic de 2025 · 1 señal
  • acta de inicio.pdfPliego · 14 dic de 2025 · 1 señal
  • ACTA DE AJUDICACION BADENES .pdfActa · 8 ene de 2026 · 1 señal
  • Informe final del portalDocumento · —

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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 112 — Contenido de la oferta económica

Artículo 112. Contenido de la oferta económica. El sobre de la oferta económica se denominará “Sobre B” y deberá́ contener: 1) El precio propuesto o el costo, tomando en cuenta el ciclo de vida del bien, servicio u obra ofertada, cuando corresponda. 2) La garantía de la seriedad de la oferta, según aplique.

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Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

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