El dictamen mezcla urgencia, compra menor y comparación de precios
· hace 9 meses
El dictamen califica el pliego como «por urgencia» y manifiesta conformidad con tramitarlo como compra menor; el portal registra un procedimiento ordinario de comparación de precios para una obra. La diferencia merece verificarse porque la urgencia requiere su sustento procedimental y el reglamento dispone comparación de precios para obras menores o bajo el umbral de compra menor.
“VISTO: El pliego de condiciones por urgencia para la realización "PARA LA CONSTRUCCION DE BADENES EN DIFERENTES PUNTOS DE LA CIUDAD … MANIFIESTO: Mi total conformidad con el contenido del referido Proyecto para que, MEDIANTE PROCESO DE”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 6 · Reglamento 416-23, art. 42 · Reglamento 416-23, art. 53 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 6
ART. 6. Se excluyen de la aplicación de la presente ley los procesos de compras y contrataciones relacionados con: 1) Los acuerdos de préstamos o donaciones con otros Estados o entidades de derecho público internacional, cuando se estipule en dichos acuerdos, en cuyos casos se regirán por las reglas convenidas, en caso contrario se aplicará la presente ley. 2) Operaciones de crédito público y la contratación de empleo público, que se rigen por sus respectivas normas y leyes; 3) Las compras con fondos de caja chica, las que se efectuarán de acuerdo con el régimen correspondiente; 4) La actividad que se contrate entre entidades del sector público. PÁRRAFO. Serán considerados casos de…
Reglamento 416-23, artículo 42 — De la comparación de precios
Artículo 42. De la comparación de precios. Este procedimiento se utilizará para la adquisición de bienes comunes con especificaciones estándar, contratación de servicios y obras menores. Párrafo. En el caso de que el presupuesto estimado de las obras a contratar se encuentre dentro del umbral fijado para compra menor o compra por debajo del umbral mínimo, deberá utilizarse el procedimiento por comparación de precios.
Reglamento 416-23, artículo 53 — Procedimiento de excepción por urgencia
Artículo 53. Procedimiento de excepción por urgencia. Se consideran urgentes los procedimientos para adquirir bienes, servicios u obras para atender necesidades provocadas por acontecimientos fortuitos, inesperados, imprevisibles, inmediatos, concretos y probados, que impactan al interés público y se encuentran en el ámbito de acción de una institución pública. En estos casos, no resulta posible la aplicación de los procedimientos de selección ordinarios en tiempo oportuno. No serán considerados criterios válidos para declarar la urgencia de la compra o contratación las razones establecidas en la ley, que son las siguientes: 1. La dilación en el accionar de los funcionarios intervinientes.…
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.