El Acto Administrativo núm. 2025-0038, de fecha 2025-12-12, adjudica el proceso MJ-CCC-SI-2025-0003 a Grupo Empresarial ONI3, SRL por RD$8,439,000.34. El acta indica que solo ese oferente fue habilitado para la apertura económica y que no se realizó la puja electrónica. Aunque el documento menciona una oferta con descuento del 3%, no modifica criterios ni condiciones del proceso.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El portal registra tres ofertas, pero el acta indica que solo se habilitó a Grupo Empresarial ONI3 y que no se realizó la puja. El Reglamento permite adjudicar directamente cuando solo hay un oferente conectado con oferta inicial; la reducción de la competencia efectiva hace pertinente revisar la evaluación que dejó a un único participante habilitado.
“Que no fue habilitado en el portal transaccional de Compras y Contrataciones Públicas el proceso de puja electrónica, debido a que no hubo oferentes suficientes para proceder con la habilitación … En tal sentido, de conformidad con lo”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 145 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 145 — Puja electrónica y adjudicación
Artículo 145. Puja electrónica y adjudicación. Solo pueden participar en la puja electrónica aquellos oferentes que su propuesta técnica y económica inicial haya sido habilitada por cumplir con todo lo establecido en el pliego de condiciones. Para la puja se requiere que al menos dos oferentes hayan sido habilitados y estén conectados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), conforme con el día y hora previstos en el cronograma. Se adjudicará al oferente que haya presentado el menor precio dentro del tiempo de la puja. Párrafo I. Si solo existiese un oferente conectado con una oferta inicial presentada, la institución podrá adjudicarlo directamente sin realizar la puja.…
El encabezado del acto lo identifica como comparación de precios, mientras que el código, la descripción del proceso y los considerandos lo presentan como subasta inversa electrónica. Esta discrepancia documental merece verificación para mantener clara la modalidad asociada a la adjudicación.
“ACTO ADMINISTRATIVO NÚM. 2025-0038, QUE ADJUDICA EL PROCESO DE COMPARACIÓN DE PRECIOS PARA LA "ADQUISICIÓN DE ESTRUCTURA METÁLICA PARA CANCHAS MÓVILES DE BALONCESTO QUE INCLUYE TABLERO EN FIBRA DE VIDRIO REFORZADO, ARO EN HIERRO REFORZADO C”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 37 · Reglamento 416-23, art. 43 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 37 — Procedimientos de selección ordinarios
Artículo 37. Procedimientos de selección ordinarios. Los procedimientos de selección ordinarios a los que se sujetarán las compras y contrataciones son licitación pública, que podrá ser nacional o internacional de conformidad con las disposiciones del artículo 16 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones; licitación restringida, sorteo de obras, comparación de precios, subasta inversa y compras menores, según corresponda a las condiciones establecidas en el artículo 17 de la misma ley.
Reglamento 416-23, artículo 43 — De la subasta inversa
Artículo 43. De la subasta inversa. Este procedimiento podrá utilizarse para la contratación de bienes comunes y estandarizados, en el cual los oferentes realizan propuestas en el plazo establecido en el pliego de condiciones, reduciendo el precio inicialmente ofertado en valores o porcentajes mínimos mediante puja electrónica a través del SECP.
Grupo Empresarial ONI3, SRLAdjudicado por cumplir los requisitos de calidad y presentar la oferta considerada más acorde a los intereses de la institución.
Adjudicado
—
RD$8,439,000
Inversiones Tropicana, SRLEl acta consigna que solo un oferente fue habilitado, pero no identifica individualmente a los no habilitados ni sus motivos. El portal registra su oferta como pendiente.
No habilitado
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RD$8,687,160
Simbel, SRLEl acta consigna que solo un oferente fue habilitado, pero no identifica individualmente a los no habilitados ni sus motivos. El portal registra su oferta como pendiente.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona