El pliego establece las condiciones para adquirir 180 estructuras metálicas móviles para canchas de baloncesto, en un lote único y con el proceso dirigido exclusivamente a MIPYMES. Fija un presupuesto base de RD$9,500,000 y exige, entre otros requisitos, experiencia de cinco años y disponibilidad bancaria equivalente al 25% de la apropiación. El portal registra la convocatoria el 25 de noviembre de 2025 y un monto estimado de RD$8,699,999.40.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para un suministro de bienes, el pliego pide un mínimo de cinco años de experiencia y cinco referencias, incluyendo tres contratos estatales y dos órdenes privadas. Al estar dirigido exclusivamente a MIPYMES, la combinación puede limitar la participación; corresponde revisar su proporcionalidad frente al valor y complejidad del objeto.
“Documentación que evidencie (mínimo de cinco) la experiencia en un mínimo de cinco (05) años, en el bien solicitado, avaladas por documentos, tales como, tres (3) contratos del estado y dos (2) ordenes de compras de empresas privadas.”
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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego exige estar inscrito en el RPE antes de ofertar. El artículo 16 del Reglamento 416-23 permite presentar la oferta junto con la solicitud de inscripción y formalizarla durante el período de subsanación; la exigencia del pliego podría excluir a quienes aún tramitan su registro.
“a) Estar previamente inscrito en el Registro de Proveedores del Estado.”
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Reglamento 416-23, artículo 16 — De la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado
Artículo 16. De la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado. Las personas físicas o jurídicas interesadas en hacer ofertas de bienes, servicios, y ejecución de obras, deberán estar inscritas en el correspondiente registro o, conjuntamente con la entrega de su oferta, presentarán copia de la solicitud de inscripción, la cual deberá formalizarse durante el período de subsanación de las ofertas técnicas. Párrafo I. Podrán inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado, personas físicas y jurídicas nacionales o extranjeras, consorcios conformados por personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, asociaciones sin fines de lucro y cooperativas, así como otras personas…
El pliego remite al Reglamento 543-12 para determinar la subsanabilidad de la oferta técnica, aunque el proceso convocado en 2025 se rige por el Reglamento 416-23. La referencia puede generar incertidumbre sobre qué defectos técnicos se subsanan y cuáles llevan a la descalificación.
“La Oferta Técnica será subsanable de conformidad con el artículo 91 del Reglamento 543-12.”
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Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…
El pliego exige que cada lance supere un margen mínimo de mejora, pero en el texto no especifica su valor o porcentaje. El artículo 144.6 requiere que ese margen esté indicado en el pliego, pues determina qué lances serán aceptados en la puja.
“Para que resulten válidos, los Lances deberín realizarse contemplando el Margen Mínimo de Mejora.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 144 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 144 — Reglas generales de la puja electrónica
Artículo 144. Reglas generales de la puja electrónica. Las instituciones contratantes y los oferentes deben cumplir estas reglas en la puja electrónica: 1. Las pujas solo pueden durar entre 15 a 60 minutos. El período seleccionado debe indicarse en el pliego de condiciones. 2. El período de las pujas permite que los oferentes mejoren sus propuestas a través de lances sucesivos. 3. Los oferentes son los únicos responsables de los montos que indiquen en cada lance. 4. Los oferentes deben acceder al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) en la hora prevista en el pliego de condiciones, para poder realizar los lances durante el tiempo de puja. 5. Si un oferente decide no…
El pliego exige una línea de crédito o disponibilidad bancaria por el 25% de la apropiación presupuestaria. Al dirigirse el procedimiento exclusivamente a MIPYMES, conviene verificar que este requisito financiero sea proporcional al suministro y que su monto esté claramente determinado en el certificado aplicable.
“Todos los oferentes deberán presentar una Iínea de crédito yf o una certificación de disponibiüdad bancaria equivalente al veinticinco por ciento (25%) del monto total de la apropiación presupuestaria correspondiente al certificado de este ”
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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego establece el azar como regla de desempate, sin prever los criterios de preferencia enumerados en el artículo 131 del Reglamento 416-23. El método aleatorio podría ser aplicable si no hay ofertas que presenten esos criterios o si no se fijó otro criterio, pero el texto no explica esa condición.
“Se procederá con la adjudicación mediante una selección al azar, tipo sorteo, el cual se llevará a cabo de manera prlblica con los oferentes empatados, eI CCC y en presencia de Notario Público, quien certificará el acto.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 131 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 131 — Desempate de ofertas
Artículo 131. Desempate de ofertas. En caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios o por igualdad de puntaje, el pliego de condiciones deberá determinar cómo se decidirá la adjudicación, aplicando alguno de estos criterios: 1) Se dará preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2) Presente un plan empresarial de responsabilidad para protección del medioambiente en su cadena de producción. 3) Haya propuesto en su oferta el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El pliego de condiciones del procedimiento de contratación…
La cláusula plantea un anticipo máximo del 20% y no afirma expresamente que se entregará el 20% al adjudicatario MIPYME. El Reglamento 416-23 dispone que en adjudicaciones a MIPYMES se entregue un avance inicial del 20%; conviene aclarar la condición para evitar que el pago quede sujeto a un porcentaje menor.
“La entidad Contratante rcalizará un primer pago correspondiente al Anticipo, el cual será máximo de un veinte por ciento Q0%) del valor del Contrato.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
El pliego consigna un presupuesto base de RD$9,500,000.00, mientras la solicitud de compra y el portal registran RD$8,700,000 / RD$8,699,999.40. Las tres ofertas y la adjudicación (RD$8,439,000.34) quedaron por debajo de ambas cifras, por lo que la diferencia no afectó quién ganó ni cuánto se pagó; conviene verificar cuál monto rigió la certificación presupuestaria.
“El presupuesto base paralao'Estructura metáIica para canchas móviles de baloncesto que incluye tablero en fibra de vidrio reforzado, aro en hierro reforzado con spring, malla, pesa de concreto y colcha protectora con serigrafíL.", asciende ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 20 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 20
ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona