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Pliego

TDR. CP-44.pdf

Reconstrucción de Parque Plaza de los Mártires (Los Palitos), Municipio de Salcedo, Provincia Hermanas Mirabal · Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas

Publicado el 11 dic de 202544 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CEIZTUR-CCC-CP-2025-0044

Lo que dice

Las especificaciones técnicas establecen las reglas para la comparación de precios CEIZTUR-CCC-CP-2025-0044, destinada a reconstruir el Parque Plaza de los Mártires, con presupuesto base de RD$6,413,858.68 y plazo de ejecución de tres meses. Fijan la recepción de ofertas para el 14 de enero de 2026 y disponen evaluaciones técnicas y económicas bajo la metodología cumple/no cumple, con adjudicación basada en menor precio.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

Garantía bancaria exigida también a adjudicatarios MIPYME

Documento del 11 dic 2025 · hace 10 meses

El pliego exige a los adjudicatarios MIPYME una garantía bancaria de fiel cumplimiento. El Reglamento 416-23 dispone que para las MIPYMES solo se exigirá fianza de seguro; imponer la modalidad bancaria puede añadir una barrera financiera a su participación.

“Si se trata de un adjudicatario certificado como MIPYME, el equivalente será uno por ciento (1 %) del monto de la … adjudicación y le será exigida igualmente la garantía bancaria”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 192 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 192 — Objetivo de las garantías

Artículo 192. Objetivo de las garantías. con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de selección, las instituciones contratantes exigirán a los oferentes y adjudicatarios, mediante el pliego de condiciones de cada procedimiento, la constitución de garantías en la forma y montos definidos por la ley y el presente reglamento. Párrafo I. Las modalidades de garantía permitidas son la garantía bancaria y la póliza de seguro y deberán ser incondicionales, irrevocables y renovables. Para el caso de MIPYMES, solo será exigida la fianza de seguro. Párrafo II. El pliego de condiciones establecerá el plazo de…

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A revisarHallazgo en documentos

Umbrales de liquidez contradictorios en el pliego

Documento del 11 dic 2025 · hace 10 meses

Para personas jurídicas, la sección de documentación financiera exige liquidez de 15% del presupuesto en las cartas de referencia comercial y bancaria, mientras la tabla de evaluación indica 10%; para personas físicas aparecen 10% y 5%, respectivamente. La inconsistencia deja incierto el umbral aplicable y puede dificultar una evaluación uniforme de la capacidad financiera.

“donde conste que posee a su favor una liquidez que sume una cantidad igual o mayor a un 15% del total de la suma estimada para el proyecto ascendente a SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS DOMINICANOS CON”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

A revisarHallazgo en documentos

Exclusión automática por compartir socios o profesionales

Documento del 11 dic 2025 · hace 10 meses

El pliego excluye ofertas de empresas que coincidan en algún socio y de oferentes que propongan los mismos profesionales, sin limitar la regla a una identidad societaria completa ni indicar una evaluación individual de la coincidencia. La prohibición puede excluir participantes distintos y restringir la competencia más allá de los controles contra ofertas coordinadas.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identificación de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. … No serán admitidas las ofertas de oferentes con la misma composición so”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

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Otros documentos del proceso (38)

  • ANEXO 19- MODELO DE REFERENCIA ANALISIS DE COSTOS.pdfDocumento · 12 oct de 2022
  • Modelo Contrato de Obra VF.docxContrato · 14 may de 2024
  • Compromiso Etico Oferentes.pdfDocumento · 11 dic de 2025
  • PARTIDAS-PRESUPUESTO PARQUE LOS PALITO11-12-2025.xlsxPliego · 11 dic de 2025
  • Formularios cp-2025-44.rarDocumento · 11 dic de 2025
  • Planos parte 1.pdfDocumento · 11 dic de 2025
  • Planos parte 2.pdfDocumento · 11 dic de 2025
  • Convocatoria visita CP-44.pdfDocumento · 11 dic de 2025
  • Listado de partidas. CP-44.pdfPliego · 11 dic de 2025 · 2 señales
  • Sol. Apropiación. CP-44.pdfDocumento · 11 dic de 2025
  • Sol. Compras. CP-44.pdfSolicitud de compra · 11 dic de 2025
  • Acta de inicio. CP-44 .pdf

Sigue explorando · Dinero público

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Pliego · 11 dic de 2025
  • ADP. CP-44.pdfInforme pericial · 11 dic de 2025
  • Apoderamiento Peritos. CP-44.pdfInforme pericial · 11 dic de 2025
  • Apoderamiento Proceso. CP-44.pdfDocumento · 11 dic de 2025
  • ASP. CP-44.pdfDocumento · 11 dic de 2025
  • Autorización MAE. CP-44.pdfActa · 11 dic de 2025
  • Compromiso Etico. CP-44.pdfDocumento · 11 dic de 2025
  • Convocatoria Gral. CP-44.pdfDocumento · 11 dic de 2025
  • Especificaciones Técnicas. CP-44.pdfPliego · 11 dic de 2025
  • Propuesta Peritos. CP-44.pdfInforme pericial · 11 dic de 2025
  • Sol. MAE. CP-44.pdfDocumento · 11 dic de 2025
  • Sol. Propuesta Peritos. CP-44.pdfInforme pericial · 11 dic de 2025
  • CONTRATO 2022.pdfContrato · 21 ene de 2026
  • CONTRATO 2023.pdfContrato · 21 ene de 2026
  • CONTRATO DE PINALITO.pdfContrato · 21 ene de 2026
  • CONTRATO DE SAJOMA.pdfContrato · 21 ene de 2026
  • formulario 048.pdfDocumento · 21 ene de 2026
  • NOMINA ACCIONISTA.pdfDocumento · 21 ene de 2026
  • CONTRATO 2021.pdfContrato · 22 ene de 2026
  • asamblea y nomina abril 2025.pdfDocumento · 22 ene de 2026
  • asamblea y nomina abril 2025.pdfDocumento · 22 ene de 2026
  • Subsanacion CEIZTUR-CCC-CP-2025-0044 SJT Vision.pdfDocumento · 23 ene de 2026
  • Acta desierto. CP-44.pdfActa · 30 ene de 2026 · 1 señal
  • Informe Final Financiero. CP-44.pdfDocumento · 30 ene de 2026
  • Informe Final Legal. CP-44.pdfDocumento · 30 ene de 2026
  • Informe final tecnico. CP-44.pdfDocumento · 30 ene de 2026
  • Acta Desierto y Eval. Tec. CP-2025-44.pdfActa · 2 feb de 2026 · 3 señales