El Acta A.D.D. No. 2026-0001, de fecha 2026-01-29, aprobó la evaluación técnica y declaró desierto el proceso CEIZTUR-CCC-CP-2025-0044, convocado el 2025-12-12 para una obra estimada en RD$6,413,858.68. Cuatro ofertas no cumplieron los requisitos técnicos y la oferta de S J & T Vision Multiservices, SRL fue declarada no habilitada porque correspondía, según el informe, a otro proceso. El acta también cita la Ley 47-25 para informar los recursos, aunque la convocatoria antecede a la vigencia de ese régimen.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe aplicó como requisito que la experiencia en obras similares alcanzara en conjunto el presupuesto completo de esta contratación, RD$6,413,858.68; el propio informe lo usa para concluir que Keila Pérez y Premium Business Service no cumplen. Conviene revisar si exigir experiencia previa de ese monto era proporcional a la obra y estaba suficientemente justificado en los estudios previos.
“aquellos proyectos que hayan sido ejecutados en su totalidad y que la suma total alcance o supere el valor del presupuesto base de RD$6,413,858.68.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
La convocatoria fue el 2025-12-12, pero el acta informa reconsideración y plazos citando la Ley 47-25. La regla transitoria del artículo 77 de la Ley 340-06 mantiene el régimen vigente al convocarse; la referencia puede generar confusión sobre la vía y los plazos para impugnar, aunque la declaratoria de desierto por falta de ofertas habilitadas coincide con el Reglamento 416-23.
“artículos 204 y 205 de la Ley … sobre Contrataciones Públicas, asimismo en sede judicial con la interposición de un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior Administrativo, en el plazo de treinta (30) días”
ART. 77. Los procesos contractuales iniciados antes de la vigencia de esta ley, así como la celebración y ejecución de los contratos consiguientes, se sujetarán a lo establecido en las leyes vigentes al momento de la convocatoria, incluidas las recepciones, liquidación y solución de controversias.
Reglamento 416-23, artículo 215 — Recursos de impugnación
Artículo 215. Recursos de impugnación. Los recursos de impugnación procederán contra todos los actos administrativos que afecten derechos, causen un perjuicio directo a los interesados o pongan fin al procedimiento de contratación pública o una etapa de este. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su impugnación ante la misma institución contratante que dictó el acto impugnado, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que contenga el texto íntegro de la respuesta y la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. Párrafo II. Puede impugnar cualquier…
El informe técnico consigna que la propuesta de S J & T Vision Multiservices correspondía íntegramente a la de otro proceso y por eso no se ajustaba a este objeto. El hallazgo puede corresponder a un error de presentación, pero merece verificarse por su efecto en la competencia efectiva; la oferta quedó no habilitada y el proceso terminó desierto.
“Tras la revisión de la oferta técnica presentada, se constató que la misma corresponde íntegramente a la oferta técnica presentada por el oferente en el procedimiento CEIZTUR-CCC-CP-2025-0043”
Keila Julendhy Elízabeth Rosario PérezNo cumplió técnicamente: el informe indica que no acreditó la experiencia mínima de obras similares y que la directora responsable no cumplía la cantidad mínima de obras similares requerida.
No habilitado
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RD$0
Premium Business Service PBS, S.R.L.No cumplió técnicamente: el informe concluye que la experiencia presentada correspondía a labores de dirección y apoyo técnico-administrativo, no a experiencia como contratista ejecutor de obras.
No habilitado
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RD$0
Acti Projects, S.R.L.No cumplió técnicamente: el personal clave propuesto como residente no acreditó la cantidad mínima de obras similares requerida; el informe indica que las certificaciones CODIA estaban en proceso de validación.
No habilitado
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RD$6,195,543
Procitrom, S.R.L.No cumplió técnicamente: propuso el mismo personal clave presentado y asignado en otro proceso adjudicado por CEIZTUR, en contra del requisito del pliego de presentar personal distinto.
No habilitado
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RD$6,108,155
S J & T Vision Multiservices, S.R.L.El informe indica que la oferta técnica correspondía íntegramente a la presentada en el proceso CEIZTUR-CCC-CP-2025-0043 y no se ajustaba al objeto ni a las especificaciones de este proceso.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…