El Acta núm. 098/2025, de fecha 2025-12-09, aprueba la evaluación económica y adjudica a CHICO AUTO PAINT, EIRL los servicios de talleres especializados por RD$4,999,999.99, con un descuento del 25% en mano de obra. Registra que ambos oferentes empataron en el porcentaje de descuento y que un sorteo determinó al ganador; CENTRO AUTOMOTRIZ REMESA, SRL quedó en segundo lugar con una oferta de RD$5,000,000.01.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta considera empate porque ambas propuestas ofrecen 25% de descuento y decide mediante sorteo, aunque registra totales de RD$4,999,999.99 y RD$5,000,000.01 y el criterio citado es el menor precio. El sorteo seleccionó a quien tenía el total menor por RD$0.02, por lo que el resultado coincide con el menor precio, pero la razón aplicada para tratar las ofertas como empatadas merece revisión frente a la regla de desempate del reglamento.
“se verificó que existe un empate entre los oferentes CENTRO AUTOMOTRIZ REMESA, S.R.L., y 2- CHICO AUTO PAINT, EIRL, presentando ambos el descuento de 25%, respectivamente, y en cumplimiento al criterio de adjudicación establecido y lo estip”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 131 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 131 — Desempate de ofertas
Artículo 131. Desempate de ofertas. En caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios o por igualdad de puntaje, el pliego de condiciones deberá determinar cómo se decidirá la adjudicación, aplicando alguno de estos criterios: 1) Se dará preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2) Presente un plan empresarial de responsabilidad para protección del medioambiente en su cadena de producción. 3) Haya propuesto en su oferta el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El pliego de condiciones del procedimiento de contratación…
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
La relación de firmas identifica seis personas como miembros del Comité de Compras y Contrataciones, incluido el asesor legal, mientras que el reglamento establece una conformación de cinco miembros. Conviene verificar quiénes integraron y votaron en la deliberación y con qué calidad, dado que el acta resuelve la adjudicación.
“Lic. Sasha Linnette González Coronado Analista de Proyectos, en Representación Ejecutiva ... Ldo. Wellington Amín Arnaud Bisonó Director Ejecutivo, Presidente ... Lic. Francia D. Aquino Ledesma Directora Financiera, Miembro ... Ing. Christi”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · Reglamento 416-23, art. 10 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
Reglamento 416-23, artículo 10 — Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 10. Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones es un órgano que ejercerá sus funciones de forma colegiada y se considerará válidamente reunido con tres (3) de los cinco (5) miembros, no pudiendo faltar en ningún caso el presidente del comité o quien designe. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones decidirá por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o debidamente representados y, en caso de empate, el voto del presidente será decisivo. Párrafo II. Todas las decisiones o actuaciones del Comité de Compras y Contrataciones se harán constar mediante actos administrativos motivados que dejarán constancia de la…
Oferentes que registra (2)
1 adjudicado · 1 suplente
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
CHICO AUTO PAINT, EIRLAdjudicado tras el sorteo de desempate; el acta indica que cumplió con los requisitos y criterios del pliego y que ofreció un descuento del 25% en mano de obra.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona