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Abriendo la ficha…

Acta de adjudicación · Acta 098/2025

ACTA DE ADJUDICACION No098-2025.pdf

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE TALLERES ESPECIALIZADOS PARA LOS VEHÍCULOS LIVIANOS DEL INAPA · Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados

Publicado el 11 dic de 2025Fechado el 8 dic de 20255 páginasEn el mensaje «Informe final de la selección DO1.AWD.1877438»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INAPA-CCC-CP-2025-0021

Lo que dice

El Acta núm. 098/2025, de fecha 2025-12-09, aprueba la evaluación económica y adjudica a CHICO AUTO PAINT, EIRL los servicios de talleres especializados por RD$4,999,999.99, con un descuento del 25% en mano de obra. Registra que ambos oferentes empataron en el porcentaje de descuento y que un sorteo determinó al ganador; CENTRO AUTOMOTRIZ REMESA, SRL quedó en segundo lugar con una oferta de RD$5,000,000.01.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentosRD$5 millones

Desempate por sorteo pese a diferencias en los precios ofertados

Documento del 11 dic 2025 · hace 10 meses

El acta considera empate porque ambas propuestas ofrecen 25% de descuento y decide mediante sorteo, aunque registra totales de RD$4,999,999.99 y RD$5,000,000.01 y el criterio citado es el menor precio. El sorteo seleccionó a quien tenía el total menor por RD$0.02, por lo que el resultado coincide con el menor precio, pero la razón aplicada para tratar las ofertas como empatadas merece revisión frente a la regla de desempate del reglamento.

“se verificó que existe un empate entre los oferentes CENTRO AUTOMOTRIZ REMESA, S.R.L., y 2- CHICO AUTO PAINT, EIRL, presentando ambos el descuento de 25%, respectivamente, y en cumplimiento al criterio de adjudicación establecido y lo estip”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 131 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 131 — Desempate de ofertas

Artículo 131. Desempate de ofertas. En caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios o por igualdad de puntaje, el pliego de condiciones deberá determinar cómo se decidirá la adjudicación, aplicando alguno de estos criterios: 1) Se dará preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2) Presente un plan empresarial de responsabilidad para protección del medioambiente en su cadena de producción. 3) Haya propuesto en su oferta el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El pliego de condiciones del procedimiento de contratación…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

El acta identifica seis firmantes como miembros del comité

Documento del 11 dic 2025 · hace 10 meses

La relación de firmas identifica seis personas como miembros del Comité de Compras y Contrataciones, incluido el asesor legal, mientras que el reglamento establece una conformación de cinco miembros. Conviene verificar quiénes integraron y votaron en la deliberación y con qué calidad, dado que el acta resuelve la adjudicación.

“Lic. Sasha Linnette González Coronado Analista de Proyectos, en Representación Ejecutiva ... Ldo. Wellington Amín Arnaud Bisonó Director Ejecutivo, Presidente ... Lic. Francia D. Aquino Ledesma Directora Financiera, Miembro ... Ing. Christi”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · Reglamento 416-23, art. 10 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones

Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 10 — Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones

Artículo 10. Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones es un órgano que ejercerá sus funciones de forma colegiada y se considerará válidamente reunido con tres (3) de los cinco (5) miembros, no pudiendo faltar en ningún caso el presidente del comité o quien designe. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones decidirá por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o debidamente representados y, en caso de empate, el voto del presidente será decisivo. Párrafo II. Todas las decisiones o actuaciones del Comité de Compras y Contrataciones se harán constar mediante actos administrativos motivados que dejarán constancia de la…

Oferentes que registra (2)

1 adjudicado · 1 suplente

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
CHICO AUTO PAINT, EIRLAdjudicado tras el sorteo de desempate; el acta indica que cumplió con los requisitos y criterios del pliego y que ofreció un descuento del 25% en mano de obra.Adjudicado—RD$5,000,000
CENTRO AUTOMOTRIZ REMESA, S.R.L.Quedó en segundo lugar; el acta registra empate en el descuento del 25%.Suplente—RD$5,000,000

Otros documentos del proceso (23)

  • ACTA 183-2025.pdfInforme pericial · 23 sept de 2025 · 1 señal
  • APROPIACION PRESUPUESTARIA.pdfCertificación de fondos · 23 sept de 2025
  • FICHA TECNICA.pdfPliego · 23 sept de 2025
  • MAE.pdfActa · 23 sept de 2025
  • SOLICITUD DE COMPRAS.pdfSolicitud de compra · 23 sept de 2025 · 1 señal
  • ACTA 183-2025.pdfPliego · 23 sept de 2025
  • matriz riesgo.docxDocumento · 23 sept de 2025
  • CONTRATO DE EJEC SERVICIOS.docxContrato · 23 sept de 2025
  • Copia de FORMULARIO 33 OFERTA ECONOMICA.docxDocumento · 23 sept de 2025
  • Copia de FORMULARIO 0034 Presentofer34 (1).docxDocumento · 23 sept de 2025
  • Copia de FORMULARIO 0042 Informacion del Oferente.docxDocumento · 23 sept de 2025
  • Copia de FR-CYC-001. V1 CONSTANCIA DE RECEPCIÓN Y ENTENDIMIENTO DEL CÓDIGO DE ÉTICA A LOS PROVEEDORES.docx (2).pdf

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  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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