Publicado el 22 jul de 2026Fechado el 15 jul de 20263 páginasEn el mensaje «ADENDA NO.1 - 2026 INAPA-CCC-CP-2025-0021 CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE TALLERES ESPECIALIZADOS PARA LOS VEHÍCULOS LIVIANOS DEL INAPA»
La Adenda No. 01/2026, firmada el 16 de julio de 2026, modifica el monto y la vigencia del contrato 366/2025 suscrito con Chico Auto Paint, EIRL, adjudicataria del proceso INAPA-CCC-CP-2025-0021. Eleva el monto de RD$4,999,999.99 a RD$7,499,998.99, conserva el descuento del 25% en mano de obra y fija la vigencia del 19 de agosto al 19 de diciembre de 2026.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La adenda aumenta el contrato en RD$2,499,999.00, aproximadamente el 50% del monto adjudicado, hasta RD$7,499,998.99. La institución justifica el cambio por el incremento de intervenciones y la continuidad del servicio; por su magnitud y proximidad al límite legal, conviene verificar el sustento de las circunstancias y que se mantiene el objeto original.
“POR CUANTO: EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL INAPA, ha solicitado la Adenda al Contrato de suministro de servicios /2025. d/f 19/12/2025, en cuanto a la vigencia y monto del contrato, debido al incremento de las intervenciones correctivas”
ART. 31. La entidad contratante tendrá las facultades y obligaciones establecidas en esta ley, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en otra legislación y en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones, o en la documentación contractual. Especialmente tendrá: 1) El derecho de interpretar administrativamente los contratos y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, el Organo Rector emitirá la opinión definitiva; 2) Podrá modificar, disminuir o aumentar hasta un veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de la obra, siempre y cuando se mantenga el objeto, cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de…
Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios
Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…
Reglamento 416-23, artículo 180 — Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones
Artículo 180. Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones. Excepcionalmente, la institución contratante podrá realizar modificaciones a los contratos y órdenes de compra o servicios por causas no previstas en el pliego de condiciones, pero sin alterar el objeto del contrato y cumpliendo los límites porcentuales definidos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, solo en las siguientes situaciones: 1. Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos. 2. Que la modificación surja como consecuencia de circunstancias imprevisibles que hacen necesarias variaciones en las condiciones contractuales…
Aunque la adenda identifica como contrato modificado el No. 366/2025, la cláusula tercera afirma que las demás condiciones vigentes son las del contrato No. 003/2024, fechado el 24/01/2024. Puede tratarse de un texto arrastrado de otro documento, pero conviene aclarar qué contrato y condiciones se mantienen vigentes.
“TERCERO: EL INAPA y EL PROVEEDOR acuerdan que los demás artículos y condiciones del Contrato de suministro de servicios /2024, d/f 24/01/2024, mantienen toda su vigencia y efectos juridicos.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 9 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 9
ART. 9. Las compras y contrataciones públicas se regirán por las disposiciones de esta ley y su reglamentación, por las normas que se dicten en el marco de las mismas, así como por los pliegos de condiciones respectivos y por el contrato o la orden de compra o servicios según corresponda. PÁRRAFO I. En los casos de controversia se aplicarán para su resolución el orden de preferencia establecido en este artículo. PÁRRAFO II. Son fuentes supletorias de esta ley las normas del derecho público y, en ausencia de éstas, las normas del derecho privado.
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
CHICO AUTO PAINT, EIRLAdjudicataria del contrato; la adenda modifica su monto y vigencia.
Adjudicado
—
RD$7,499,999
Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Artículos 5 y 8 del contratoMonto y vigencia
Monto convenido de RD$4,999,999.99; la vigencia previa no se especifica en la adenda.
Monto de RD$7,499,998.99, con descuento del 25% en mano de obra; vigencia del 19 de agosto al 19 de diciembre de 2026, o hasta el cumplimiento y liquidación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona