El Acta núm. AA-2025-948, de 10 de diciembre de 2025, aprueba la Enmienda núm. 001-2025 del proceso CAASD-CCC-LPN-2025-0012. Cambia el plazo para pagar el anticipo de MIPYMES y reprograma fechas del cronograma, incluida la adjudicación, la garantía de fiel cumplimiento, la firma y la publicación del contrato.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Pliego, punto 7: anticipo y garantía de buen uso de anticipoInicio del plazo para pagar el anticipo del 20% a la MIPYME adjudicataria | El pago debía hacerse en un plazo no mayor de 30 días luego de la firma del contrato. | El pago deberá hacerse en un plazo no mayor de 30 días luego del registro o certificación del contrato en la Contraloría General de la República, contra garantía por el total del avance. | Relaja |
| Cronograma de actividadesReprogramación de adjudicación, garantía, firma y publicación del contrato | Adjudicación: 21/01/2026; notificación: 21/01; garantía de fiel cumplimiento: 23/01; suscripción: 27/01; publicación: 05/02. | Adjudicación y notificación: 22/01/2026; garantía de fiel cumplimiento: 29/01; suscripción: 03/02; publicación: 10/02. | Relaja |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona