El acta AA-2026-013, fechada el 20 de enero de 2026, aprueba la evaluación económica y adjudica a TT Carmelis Tours, SRL el servicio de transporte por RD$30,547,200. El acta registra que, tras la apertura de una oferta inicial de RD$33,888,300, la empresa presentó un nuevo formulario con correcciones que redujeron el monto en RD$3,341,100. También consigna una garantía de seriedad de RD$342,000.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra que TT Carmelis Tours presentó un nuevo formulario después de que se abriera su oferta, reduciendo el total en RD$3,341,100. La corrección aritmética puede ser procedente, pero conviene cotejar los cálculos y documentos originales para verificar que se corrigieron totales conforme a las reglas y no se alteró el contenido sustancial de la oferta.
“el oferente presentó en fecha veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026) un nuevo formulario de oferta económica donde realiza las correcciones corregidas por la institución, lo que implicó un cambio en el monto total de RD$33,888,30”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 25 · Reglamento 416-23, art. 129 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 25
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
Artículo 129. Correcciones aritméticas. La corrección de errores aritméticos será aplicada por los peritos y se hará de la siguiente manera: 1. Si existiere una discrepancia entre una cantidad parcial y la cantidad total obtenida multiplicando las cantidades parciales, prevalecerá la cantidad parcial y el total será corregido. 2. Si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, se procederá de igual manera; esto es, prevaleciendo las cantidades parciales y corrigiendo los totales. 3. Si existiere una discrepancia entre letras y números, prevalecerá el monto expresado en letras. Párrafo I. En caso de que no se indique si el precio ofertado incluye ITBIS, se solicitará aclaración del…
El acta identifica a TT Carmelis Tours como único oferente habilitado y registra su Sobre B como la única oferta económica abierta. Sin embargo, el portal registra también una oferta de Dominicus Shipping, EIRL por RD$29,800,000 en estado «Cargada / Pendiente»; conviene confirmar si fue presentada y evaluada, pues el estado del portal podría estar pendiente de actualización o corresponder a una oferta no habilitada.
“el resultado de habilitación fue el siguiente: Nº | NOMBRES OFERENTES | RESULTADO 01 | TT CARMELIS TOURS, S.R. L | HABILITADO”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El acta consigna una garantía de seriedad de RD$342,000 frente a una oferta corregida de RD$30,547,200, cuyo 1 % es RD$305,472. La diferencia amerita verificar la garantía y su base de cálculo; el monto consignado equivale al 1 % del presupuesto estimado de RD$34,200,000 informado para el proceso.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 196 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 196 — Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta
Artículo 196. Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta. El monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta será de un 1 % del monto de la oferta presentada, esta es de cumplimiento obligatorio y vendrá incluida dentro del sobre contentivo de la oferta económica o “Sobre B”.
TT Carmelis Tours, SRLAdjudicataria según el acta, que indica que cumplió los criterios del pliego y recomienda adjudicarle el único Sobre B habilitado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona