El pliego, fechado únicamente como noviembre de 2025, establece las condiciones de la comparación de precios CAASD-CCC-CP-2025-0020 para rehabilitar la planta de tratamiento de aguas residuales de Lotes y Servicio, con un monto estimado de RD$81,336,034.60 y ejecución prevista de 24 meses. Fija una evaluación técnica de hasta 70 puntos y económica de hasta 30, con adjudicación basada en el mayor puntaje y un mínimo técnico de 49 puntos. También define requisitos de experiencia, personal, equipos, garantías y un cronograma que prevé recibir ofertas hasta el 28 de enero de 2026.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego define las obras de igual magnitud o naturaleza similar mediante características acumulativas, como reubicación de viviendas y manejo de pendientes, además de exigir certificaciones y soportes de las obras. Esa definición podría reducir sustancialmente el universo de experiencia aceptable para una rehabilitación de planta de tratamiento; conviene verificar su justificación técnica y proporcionalidad.
“Obras de igual magnitud u obras de naturaleza similar: Aquellas que presentan un caudal de agua permanente, requieren la reubicación de viviendas, implican el restablecimiento de los … servicios de alcantarillado, y demandan un manejo”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego exige como mínimo dos certificaciones de obras similares, pero la tabla de puntuación contempla obtener cero puntos sin certificaciones. Como el umbral técnico es de 49 puntos y los otros dos componentes suman hasta 50, la regla no deja claro si un oferente sin certificaciones de experiencia empresarial podría alcanzar el mínimo técnico; afecta la claridad de la habilitación.
““Anexo al mencionado formulario debe presentar MINIMO dos (2) certificaciones de obras, emitidas por entidades públicas o privadas que serán certificadas mediante CARTA DE RECEPCIÓN FINAL DE LAS OBRAS CONTRATADAS.” … “0 puntos El oferente n”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El cronograma fija la entrega hasta las 12:00 A.M. del 28 de enero y la apertura técnica a las 2:00 P.M. de ese mismo día. La hora de medianoche puede interpretarse como el inicio de la fecha, lo que genera incertidumbre sobre el cierre efectivo y merece verificarse frente al cronograma publicado en el SECP.
““Hasta el 28 de enero de 2026 a las 12:00 A.M” … “28 de enero de 2026 a las 2:00 P.M””
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 100 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 100 — Convocatoria en las comparaciones de precios
Artículo 100. Convocatoria en las comparaciones de precios. La convocatoria a presentar ofertas en un procedimiento por comparación de precios deberá: 1. Publicarse en el SECP y en el portal institucional. 2. Publicarse con un mínimo de cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la publicación y sin considerar dentro del plazo el día de la recepción de ofertas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona