El Acta núm. 528-2025, de fecha 2025-12-04, aprueba iniciar el procedimiento de excepción por proveedor único para alquilar durante tres años el inmueble destinado a la oficina administrativa y de reducción de pérdidas de EDESUR en Barahona. También aprueba la solicitud de propuesta y las especificaciones técnicas, designa tres peritos y consigna una certificación de fondos de RD$5,599,436.35, ITBIS incluido.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta relata que EDESUR mantiene una relación de alquiler con el mismo propietario desde 2008 y que suscribió un nuevo contrato en 2023; la justificación alude a continuidad, ubicación y falta de alternativas comparables. Dado que el proveedor único requiere que el bien o servicio sea insustituible o que exista una sola opción de mercado o titularidad, conviene verificar cómo se acreditó que no había otros inmuebles aptos para la necesidad actual.
“El 24 de julio de 2008, EDESUR Dominicana, S. A., suscribió un contrato de alquiler con el señor Manuel Amado Gómez Pérez, propietario acreditado mediente un Acto de Venta de fecha 35 de Enero de 2000, para el uso de un inmueble en Barahona”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 57 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Aunque el acta aprueba un procedimiento por proveedor único, su resolución lo fundamenta en el artículo 46, numeral 4, y el artículo 54 del Reglamento, disposiciones que el propio reglamento reserva a exclusividad. El acta también cita en sus considerandos las reglas específicas de proveedor único; conviene verificar la coherencia de la motivación y del expediente que sustenta la selección.
“APROBAR el Informe Justificativo de la Necesidad y del Uso de la Excepción para la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DEL ALQUILER DEL INMUEBLE OFICINA ADMINISTRATIVA Y REDUCCIÓN DE PÍRDIDAS, ROVINCIA BARAHONA, POR UN PERIODO DE TRES (3) AÑOS, y el ”
Reglamento 416-23, artículo 46 — Casos de excepción
Artículo 46. Casos de excepción. Serán considerados casos de excepción, y no una violación a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, los procedimientos que se realicen mediante selección competitiva o directa, para dar respuesta a los casos, circunstancias, situaciones y condiciones especiales indicadas en el párrafo del artículo 6 de la referida ley, siempre y cuando se realicen de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, y los manuales, guías, políticas y orientaciones normativas que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas. Los procedimientos de selección por excepción se justifican: 1. Por situaciones de seguridad nacional. 2. Por situaciones de emergencia…
Reglamento 416-23, artículo 54 — Procedimiento de excepción por exclusividad
Artículo 54. Procedimiento de excepción por exclusividad. Se utilizará el procedimiento de excepción por exclusividad para obtener bienes o servicios que por su especialidad solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores que pueden atender al requerimiento, que en ningún caso podrá ser mayor de cinco (5). Los oferentes que poseen la exclusividad deben demostrarlo mediante una acreditación o certificación, en caso de que la hubiere, que puede ser nacional o internacional, emitida por una persona, institución u organismo público o privado con autoridad para hacerlo. Párrafo I. La institución contratante es responsable de garantizar la participación de todos los oferentes…
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Manuel Amado Gómez PérezEl acta lo identifica como propietario del inmueble y proveedor considerado para la contratación; no registra una adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…