Apropiaciones de los períodos subsiguientes pendientes
· hace 10 meses
Para un servicio contratado por tres años, el documento certifica RD$523,453.19 para 2025 y deja para trámite posterior la apropiación de los períodos siguientes. Conviene verificar que esos fondos se apropien antes de comprometer o pagar las obligaciones correspondientes a esos períodos.
“esta institución cuenta con la debida disponibilidad presupuestaria para la ejecución asociada al periodo 2025, por la suma de RD$523,453.19 ... y para los gastos asociados al periodo subsiguiente, se tramitará la apropiación de fondos corr”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →