La Resolución núm. CCC-427-2025, fechada el 2 de diciembre de 2025, aprueba una enmienda a la licitación INDOTEL-CCC-LPN-2025-0004 sobre videovigilancia IP del Edificio 323, no al proceso INDOTEL-CCC-LPN-2025-0022 de equipos informáticos. Reduce y modifica cantidades y especificaciones, fija que los 90 días de entrega comiencen con la certificación de la Contraloría General y ordena conceder diez días desde la publicación para presentar ofertas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Aunque el documento se aporta para INDOTEL-CCC-LPN-2025-0022, identifica expresamente la licitación INDOTEL-CCC-LPN-2025-0004 y la adquisición de videovigilancia IP del Edificio 323. Además, aprueba cambios sustanciales de cantidades y especificaciones de ese otro objeto; conviene verificar la asociación del documento con el expediente y su publicación.
“RESOLUCIÓN QUE APRUEBA UNA ENMIENDA AL PLIEGO DE CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA «ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN Y CONFIGURACIÓN DE SISTEMA INTEGRAL DE VIDEOVIGILANCIA IP PARA EL EDIFICO 323 DEL INDOTEL». NOMENCL”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 13 · Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 13
ART. 13. Toda persona que acredite algún interés podrá en cualquier momento conocer las actuaciones referidas a compras o contrataciones, desde su iniciación hasta la extinción del contrato, con excepción de las contenidas en la etapa de evaluación de las ofertas o de las que se encuentren amparadas bajo normas de confidencialidad. La negativa infundada a permitir el conocimiento de las actuaciones a los interesados se considerará falta grave por parte del funcionario o agente al que corresponda otorgarla. El conocimiento del expediente no interrumpirá los plazos de las distintas etapas de los procedimientos de compra y contratación. PÁRRAFO. La entidad contratante llevará un expediente de…
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Para la licitación 0004, la resolución ordena diez días desde la publicación para presentar propuestas pese a reducir cantidades y modificar especificaciones de numerosos equipos. El artículo 107 exige extender el plazo de manera proporcional a la complejidad de los cambios; corresponde verificar la fecha de publicación y si ese plazo permitió preparar las ofertas.
“SEGUNDO: ORDENAR que se adapte el cronograma y se otorguen diez (10) días, a partir de la publicación de esta enmienda, para que los eventuales oferentes puedan presentar sus propuestas.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La resolución consigna que la DGCP observó anexos que no correspondían al procedimiento y señaló que la situación ya había sido advertida; la respuesta institucional afirma que no identificó documentos ajenos y no los elimina. La diferencia entre la observación de monitoreo y la decisión merece cotejarse con los anexos efectivamente publicados en el expediente 0004.
“Se ha verificado que en el presente proceso existen anexos que no corresponden al proceso de referencia. Asimismo, se constata que esta situación ya había sido observada previamente.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 108 · Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 108 — Monitoreo de las contrataciones públicas
Artículo 108. Monitoreo de las contrataciones públicas. La Dirección General de Contrataciones Públicas ejercerá el monitoreo preventivo de los procedimientos de contratación sujetos al ámbito de aplicación de esta ley. El monitoreo consiste en la verificación y seguimiento a las bases de los procedimientos de contratación pública gestionados a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), según la modalidad de compra o contratación seleccionada por la institución contratante, con la finalidad de verificar el cumplimiento de la ley, el presente reglamento y manuales, guías, políticas y orientaciones normativas emitidas por la Dirección General de Contrataciones Públicas.…
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Cambios que introduce (4)
Sección
Antes
Después
Efecto
Pliego, numeral 3 — especificaciones y cantidadesReducción y modificación de equipos del sistema de videovigilancia
Servidor: 2; domos: 186, resolución 4 MP; domos con audio: 12, resolución máxima 4 MP; bullets: 22; panorámicas: 13; switches: 25; switch core: 2; control de acceso con lectora y botón: 95; accesos a ascensores: 6; asistencia y torniquetes: 18.
Servidor: 1; domos: 114, resolución 5 MP; domos con audio: 6, resolución 5 MP; bullets: 10; panorámicas: 5; switches: 14; switch core: 1; control de acceso: 84; accesos a ascensores: 3; asistencia y torniquetes: 6.
Relaja
Pliego, numeral 3 — gabinete y cableadoEliminación de gabinete y cableado UTP del alcance
Incluía gabinete de pared y cableado UTP.
Se elimina el gabinete de pared y el cableado UTP, salvo la terminación que realizará el contratista del cableado UTP para CCTV y control de acceso.
Relaja
Pliego, numeral 6 — plazo de entregaInicio del plazo de entrega de 90 días
Se establecía un plazo máximo de 90 días calendario, sin precisar en esta resolución su punto de inicio.
Los 90 días calendario se cuentan desde la certificación emitida por la Contraloría General de la República.
Aclara
CronogramaPlazo para presentar propuestas tras la enmienda
La resolución indica que el cronograma daba hasta el 3 de diciembre para enmiendas y aclaraciones; no precisa aquí un plazo posterior para presentar ofertas.
Ordena conceder diez días a partir de la publicación de la enmienda para presentar propuestas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona