El documento presentado como enmienda es un pliego fechado en diciembre de 2025 para la licitación INDOTEL-CCC-LPN-2025-0004, sobre videovigilancia y control de acceso en el Edificio 323, no para el proceso INDOTEL-CCC-LPN-2025-0022 de equipos informáticos. Fija un presupuesto de RD$28,000,000.00 y un plazo máximo de entrega e implementación de 90 días calendario. No identifica número de acta ni un día concreto de emisión.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Aunque se aporta para INDOTEL-CCC-LPN-2025-0022, el pliego identifica como referencia INDOTEL-CCC-LPN-2025-0004 y describe la adquisición de videovigilancia y control de acceso para el Edificio 323. La discordancia de expediente y objeto requiere verificar que el documento se haya asociado correctamente y no se use como enmienda del proceso 0022.
“ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN Y CONFIGURACIÓN DE SISTEMA INTEGRAL DE VIDEOVIGILANCIA IP PARA EL EDIFICO 323 DEL INDOTEL (VERSIÓN ENMIENDA) INDOTEL-CCC-LPN- 2025-0004”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 9 · Ley 340-06, art. 15 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 9
ART. 9. Las compras y contrataciones públicas se regirán por las disposiciones de esta ley y su reglamentación, por las normas que se dicten en el marco de las mismas, así como por los pliegos de condiciones respectivos y por el contrato o la orden de compra o servicios según corresponda. PÁRRAFO I. En los casos de controversia se aplicarán para su resolución el orden de preferencia establecido en este artículo. PÁRRAFO II. Son fuentes supletorias de esta ley las normas del derecho público y, en ausencia de éstas, las normas del derecho privado.
ART. 15. Las actuaciones que se listan a continuación deberán formalizarse mediante un acto administrativo: 1) La convocatoria y determinación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de los pliegos de condiciones; 3) La calicación de proponentes en los procesos en dos etapas en los aspectos de idoneidad, solvencia, capacidad y experiencia; 4) Los resultados de análisis y evaluación de propuestas económicas; 5) La adjudicación; 6) La resolución de dejar sin efecto o anular el proceso en alguna etapa del procedimiento o en su globalidad, así como de declarar desierto o fallido el proceso; 7) La aplicación de sanciones a los oferentes o contratistas; 8) Los resultados de los actos…
El pliego describe el control de acceso para 78 puertas, pero la tabla de cantidades consigna 84 unidades; además, el texto especifica dos switches core y la tabla registra uno. Las diferencias pueden alterar el alcance y la cotización; conviene comprobar cuál cantidad rigió las ofertas.
“Debe incluir controladoras centrales de acceso con capacidad de gestionar hasta 40 puertas por unidad. - Se requiere la provisión de las unidades necesarias para cubrir las 78 puertas. ... Control de acceso para puertas 84”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
El pliego dispone adjudicar al oferente que haya obtenido el mayor puntaje técnico, mientras la evaluación económica se limita a cumple/no cumple. El artículo 83 reserva la adjudicación basada en calidad para servicios complejos y altamente especializados, con justificación excepcional; corresponde verificar la justificación y la aplicación de este criterio a la compra de bienes descrita.
“El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente para este procedimiento de contratación es para el oferente que haya cumplido con todos los requerimientos técnicos y económicos que se evaluaron mediante cumple no cumpl”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 83 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Las especificaciones incluyen nombres comerciales de funciones y modelos concretos, entre ellos WiseStream II, Tizen, 124F-FPOE y 1024E, sin que en esos pasajes conste una fórmula de equivalencia. Conviene comprobar si los estudios previos justifican su necesidad y si existen alternativas que satisfagan el requerimiento.
“La cámara debe contar con compresión H.265, H.264 y MJPEG, y tecnología WiseStream II para optimización de ancho de banda. ... Debe permitir operación continua 24/7, contar con sistema operativo Tizen para gestión de contenidos”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
La matriz asigna 40 puntos a la experiencia de al menos cinco proyectos y 15 puntos a menos de cuatro, sin precisar la puntuación para exactamente cuatro; además, el pliego formula de manera distinta el requisito de experiencia pública y privada entre secciones. Esa ambigüedad puede afectar la evaluación comparable de las ofertas.
“Excelente: En el Formulario SNCC.D.049 y sus anexos se comprueba la experiencia de al menos 5 proyectos de instalación, integración y configuración de sistemas de redes, videovigilancia, y/o control de acceso. ... Aceptable: En el Formulari”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación
Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona