El acta consigna modalidades de contratación contradictorias
· hace 10 meses
El acta afirma que por el monto presupuestado corresponde una Comparación de Precios, pero en su parte resolutiva aprueba una Licitación Pública Nacional y ordena publicar una convocatoria de compra menor. La cifra escrita del presupuesto presenta una transcripción ambigua; aun así, el portal registra un estimado de RD$9,320,000, superior al umbral de licitación pública para servicios de 2025 (RD$6,272,014.16), por lo que las menciones a comparación de precios y compra menor no coinciden con ese dato ni con la modalidad aprobada. La discordancia amerita verificar cuál instrucción rigió la convocatoria.
“Que en ese sentido y tomando en consideración el monto presupuestado, se comprueba que el procedimiento de selección que corresponde es por Comparación de Precios por lo que queda aprobado … PRIMERO: APROBAR, como en efecto aprueba la”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 17 · Reglamento 416-23, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 17
ART. 17. Para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la República, por los factores incluidos en la siguiente tabla, según corresponda a obras, bienes o servicios: OBRAS BIENES SERVICIOS 1) Licitación pública 0.00060 0.000020 0.000020 2) Licitación restringida 0.00025 0.000008 0.000008 3) Sorteo de obras 0.00015 No Aplica No aplica 4) Comparaciones de precios 0.00004 0.0000015 0.0000015 Compras menores No aplica 0.0000002 0.0000002 A título enunciativo, para el Presupuesto de Ingresos Corrientes…
Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…
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