jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Informe justificativo

informe pericial.pdf

Contratación de Servicios de Producción Audiovisual Externa para la Segunda Temporada de la Serie "La Familia Espejo" (Uso CERTV/RTVD) · Corporación Estatal de Radio y Televisión

Publicado el 4 dic de 2025Fechado el 25 nov de 20257 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CERTV-CCC-PEOR-2025-0007

Lo que dice

El informe pericial, fechado el 26 de noviembre de 2025, recomienda contratar a La Gozadera Producciones Cinematográficas, S.R.L. mediante una excepción de selección directa, alegando especialización artística, confianza y confidencialidad para producir la segunda temporada de «La Familia Espejo». El portal registra posteriormente la adjudicación y un contrato por RD$11,000,000; el informe no contiene el acto de adjudicación.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentos

La justificación de idoneidad no desarrolla la comparación de proveedores

Documento del 4 dic 2025 · hace 10 meses

El informe afirma haber analizado a distintos profesionales y recomienda a una empresa por sus cualificaciones, pero no detalla en el texto las diferencias que harían a esta proveedora única o más idónea. Además, reconoce que otros profesionales podrían realizar una labor similar; conviene revisar el sustento individualizado de la selección directa.

“Sin menoscabar las capacidades de otros profesionales que pudieran realizar una labor similar, los niveles estrictos de confidendalidad de los que son acreedores los antes indicados, se garantiza obtener los mejores resultados.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 50 · Reglamento 416-23, art. 58 · Reglamento 416-23, art. 161 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 50 — Excepciones por selección directa

Artículo 50. Excepciones por selección directa. La contratación por selección directa es el procedimiento objetivo que se adjudica sin previamente realizar un llamado público y abierto para competición entre otros oferentes. La institución contratante deberá justificar mediante acto administrativo debidamente motivado, los elementos objetivos que sustentan la selección de esa persona natural o jurídica, es decir, las razones por las que se considera que la propuesta o la persona seleccionada es la más idónea para ejecutar el contrato. Los procedimientos de excepción por selección directa son: 1. Proveedor único. 2. Realización o adquisición de obras científicas, técnicas y artistas o…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 58 — Procedimiento de excepción para adquisición de obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos

Artículo 58. Procedimiento de excepción para adquisición de obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos. Este procedimiento aplicará para la adquisición de bienes, servicios y obras que puede otorgar una persona física o jurídica, a partir de su tecnicidad y pericia en la materia. A través de esta contratación se seleccionará al proveedor idóneo a partir de condiciones especiales exclusivas de su persona y que son indispensables para la satisfacción del objeto contractual, tales como su conocimiento y experiencia en la prestación del servicio u obra, la confianza y el manejo de información confidencial. Este procedimiento se utilizará para la compra y…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 161 — Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa

Artículo 161. Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa. Los procedimientos de excepción por selección directa inician con el informe pericial que, además de justificar el uso de la excepción, identifican a una persona natural o jurídica recomendando su selección porque cumple o puede cumplir de forma única o más idónea con la necesidad, conforme al interés general. Una vez emitido el informe pericial, se deberán realizar las siguientes actuaciones: 1. Aprobación del procedimiento de excepción y designación de peritos para la evaluación de propuesta y cotización. El Comité de Compras y Contrataciones pondera el informe que justifica la excepción y recomienda al…

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

El informe mezcla fundamentos distintos para la excepción

Documento del 4 dic 2025 · hace 10 meses

El informe fundamenta la contratación en la excepción para obras técnicas y artísticas, pero su recomendación final habla de contratar medios de comunicación social. Como el objeto registrado es la producción audiovisual de una serie, la diferencia entre las bases invocadas merece verificarse, pues corresponden a supuestos distintos.

“Con fundamento en las motivadones normativas anteriormente expuestas, se tiene a bien RECOMENDAR, como al efecto RECOMENDAMOS, el uso de una excepd6n legal para la contrataddn de los medios de comunicaddn sodal que se describir^n”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 6 · Reglamento 416-23, art. 58 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 6

ART. 6. Se excluyen de la aplicación de la presente ley los procesos de compras y contrataciones relacionados con: 1) Los acuerdos de préstamos o donaciones con otros Estados o entidades de derecho público internacional, cuando se estipule en dichos acuerdos, en cuyos casos se regirán por las reglas convenidas, en caso contrario se aplicará la presente ley. 2) Operaciones de crédito público y la contratación de empleo público, que se rigen por sus respectivas normas y leyes; 3) Las compras con fondos de caja chica, las que se efectuarán de acuerdo con el régimen correspondiente; 4) La actividad que se contrate entre entidades del sector público. PÁRRAFO. Serán considerados casos de…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 58 — Procedimiento de excepción para adquisición de obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos

Artículo 58. Procedimiento de excepción para adquisición de obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos. Este procedimiento aplicará para la adquisición de bienes, servicios y obras que puede otorgar una persona física o jurídica, a partir de su tecnicidad y pericia en la materia. A través de esta contratación se seleccionará al proveedor idóneo a partir de condiciones especiales exclusivas de su persona y que son indispensables para la satisfacción del objeto contractual, tales como su conocimiento y experiencia en la prestación del servicio u obra, la confianza y el manejo de información confidencial. Este procedimiento se utilizará para la compra y…

Oferentes que registra (1)

1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
La Gozadera Producciones Cinematográficas, S.R.L.El informe pericial la recomienda para la contratación por excepción; el portal registra la adjudicación y un contrato por RD$11,000,000.Adjudicado—RD$11,000,000

Otros documentos del proceso (4)

  • DICTAMEN JURIDICO.pdfDictamen · 4 dic de 2025
  • RESOLUCION 021.pdfResolución · 4 dic de 2025 · 1 señal
  • solictud de compras.pdfSolicitud de compra · 5 dic de 2025 · 1 señal
  • Proyecto Pliego Serie Familia Espejo - noviembre 2025-14.pdfPliego · 5 dic de 2025 · 5 señales

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →