El acta núm. CPADB-MAE-PEEN-2025-0001, de fecha 2025-12-02, aprueba el informe pericial y adjudica a CIADOM, SRL la adquisición de materiales de construcción para atender a provincias afectadas por la tormenta Melissa. El monto adjudicado es RD$56,512,211.90; el acta registra seis oferentes, cuatro conformes y dos no conformes.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna para CEFELCO RD$56,514,840.02, mientras que el portal registra RD$56,516,849. La diferencia de RD$2,008.98 no se explica por redondeo; conviene reconciliar la oferta original y los registros antes de tomar esa cifra como definitiva.
“Quinto Oferente: Centro Ferretero Los Constructores, CEFELCO, S.A, RNC , RPE 52496, cuya propuesta sometida fue por la suma de: CINCUENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS CON 02/100 (RD$56,514,840.02);”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 133 · Reglamento 416-23, art. 134 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Reglamento 416-23, artículo 134 — Notificación de la adjudicación
Artículo 134. Notificación de la adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financieras, según corresponda, ordenará la notificación del acta de adjudicación, la cual deberá notificarse en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, con los resultados de la evaluación de las ofertas técnicas y económicas, a todos los participantes y con ello la solicitud de presentación de la garantía de fiel cumplimiento del contrato al adjudicatario. Párrafo. Las instituciones contratantes deberán publicar en el plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, en el SECP y en el portal web de la institución, los resultados de sus procesos de compra o contratación.
El acta habilita a Ferreterls y adjudica a CIADOM para suministrar materiales de construcción. Según las consultas registrales aportadas, realizadas en septiembre de 2026, Ferreterls aparece hoy con rubro RPE de servicios y actividad DGII de fabricación de iluminación, mientras CIADOM aparece con actividad DGII de venta mayorista de muebles e instalaciones para oficinas; esos datos posteriores no prueban cuál era su situación al ofertar, pero justifican verificar la clasificación y capacidad acreditadas en la fecha del proceso.
“SEGUNDO: ADJUDICAR a la compañía CIADOM, SRL, para la adquisición materiales de construcción, del proceso Ref. CPADB-MAE-PEEN-2025-0001, por un monto de CINCUENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS ONCE PESOS CON 90/100 (RD$56,5”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona