La Resolución núm. 024/2025, de 2025-11-19, acepta el informe consolidado y adjudica a Constructora Serinar, SRL los seis ítems del Lote I por RD$28,086,751.73; el acta indica que ese mismo monto corresponde a la inversión total del proceso. El acta registra cuatro miembros del Comité presentes y consigna dos formulaciones distintas sobre quién ejerció la presidencia. El monto adjudicado consignado en el acta difiere del contrato que registra el portal, por RD$27,477,039.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica RD$28,086,751.73, mientras el portal registra un contrato activo por RD$27,477,039, una diferencia de RD$609,712.73. El registro del portal puede estar desactualizado o reflejar una formalización posterior con otro monto; corresponde conciliarlo con el contrato suscrito y sus documentos de soporte.
“El monto total de la adjudicación asciende a la suma de VEINTIOCHO MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS DOMINICANOS CON 73/100 (RD$28,086,751.73).”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 28 · Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 28
ART. 28. El contrato, para considerarse válido, contendrá cláusulas obligatorias referidas a: antecedentes, objeto, plazo, precio, ajuste de precios, equilibrio económico financiero, garantías, modificación, terminación, resolución, arbitraje, nulidad, sanciones y bonificaciones, si ello se ha acordado, liquidación, solución de controversias, y las demás que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la contratación y con las condiciones que establezca el reglamento de la presente ley. PÁRRAFO I. El reglamento establecerá las características formales del contenido de las órdenes de compra y de servicio. PÁRRAFO II. En el caso de que sea necesaria la devolución de valores avanzados por la…
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
Al constituir el Comité, el acta identifica a Maira Morla Pineda como presidenta en funciones y luego consigna que Carmen Reyes Vargas asumió de oficio la presidencia; al final, Maira Morla Pineda firma como presidenta en funciones. La divergencia amerita verificar quién presidió y condujo formalmente la deliberación, aunque el acta registra cuatro miembros presentes.
“Maira Morla Pineda, Sub-Directora General, Presidente en Funciones del Comité de Compras y Contrataciones en representación del Director General Rafael Santos Badía, Vilma Herasme Bourdier, Directora de Administración y Finanzas, Ondina Mar”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · Reglamento 416-23, art. 10 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
Reglamento 416-23, artículo 10 — Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 10. Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones es un órgano que ejercerá sus funciones de forma colegiada y se considerará válidamente reunido con tres (3) de los cinco (5) miembros, no pudiendo faltar en ningún caso el presidente del comité o quien designe. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones decidirá por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o debidamente representados y, en caso de empate, el voto del presidente será decisivo. Párrafo II. Todas las decisiones o actuaciones del Comité de Compras y Contrataciones se harán constar mediante actos administrativos motivados que dejarán constancia de la…
Oferentes que registra (6)
5 mencionado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Constructora Serinar, SRLEl acta la adjudica por cumplir las especificaciones técnicas y las demás condiciones del pliego.
Adjudicado
Lote I
RD$28,086,752
Ingenieria y Diseños Computarizados, SRLEl acta la incluye entre los oferentes que presentaron propuestas, pero no consigna su resultado de evaluación. El portal registra una oferta de RD$0 como cargada/pendiente.
Mencionado
Lote I
RD$0
Procitrom, SRLEl acta la incluye entre los oferentes que presentaron propuestas, pero no consigna su resultado de evaluación. El portal registra una oferta de RD$27,102,600 como cargada/pendiente.
Mencionado
Lote I
RD$27,102,600
Ransa, SRLEl acta la incluye entre los oferentes que presentaron propuestas, pero no consigna su resultado de evaluación. El portal registra una oferta de RD$27,667,478 como cargada/pendiente.
Mencionado
Lote I
RD$27,667,478
Soluciones Cateja, SRLEl acta la incluye entre los oferentes que presentaron propuestas, pero no consigna su resultado de evaluación. El portal registra una oferta de RD$28,139,472 como cargada/pendiente.
Mencionado
Lote I
RD$28,139,472
Constructora Satler, SRLEl acta la incluye entre los oferentes que presentaron propuestas, pero no consigna su resultado de evaluación. El portal registra una oferta de RD$28,601,267 como cargada/pendiente.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona