La Enmienda I, fechada el 21 de octubre de 2025, modifica las secciones 4, 11 y 11.1 del pliego del proceso INFOTEP-CCC-CP-2025-0028. Desglosa seis ítems por un presupuesto total de RD$30,114,000 y añade requisitos técnicos, de experiencia y de presentación económica, además de una regla sobre ofertas inferiores al valor referencial.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda exige acreditar experiencia como contratista mediante el formulario SNCC.D.049 y al menos tres proyectos similares, pero declara el requisito no subsanable. El artículo 120 del Reglamento 416-23 dispone que los documentos relativos a credenciales son subsanables si el requisito existía al presentar la oferta o es inherente a la capacidad, por lo que conviene revisar cómo se aplicó esta condición en la evaluación.
“3. Experiencia como contratista (SNCC.D.049). Mínimo 3 proyectos de naturaleza y magnitud similares. NO SUBSANABLE”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
4. Presupuesto base o valor referencialDesglose del presupuesto del lote único
La enmienda no reproduce el texto anterior de esta sección.
Presenta seis ítems con montos referenciales individuales que suman RD$30,114,000.
Aclara
4. Presupuesto base o valor referencialUmbral para ofertas bajas
La enmienda no reproduce el texto anterior de esta sección.
Establece que las ofertas inferiores en 10% o más al referencial se consideran no sustentables y serán descartadas; después indica que las ofertas más de 10% inferiores podrán descalificarse tras el debido proceso del artículo 130.
Endurece
11. Contenido de la oferta técnicaRequisitos técnicos, experiencia y personal
La enmienda no reproduce el texto anterior de esta sección.
Añade, entre otros, plan de trabajo y experiencia del contratista en al menos tres proyectos similares, marcando ambos como no subsanables; exige certificaciones, experiencia del personal, matrícula CODIA y documentación ambiental de la empresa de agregados.
Endurece
11.1 Contenido de la oferta económicaPlantillas de presupuesto y análisis de costos
La enmienda no reproduce el texto anterior de esta sección.
Exige precio unitario por partida en plantillas individuales por ítem, análisis de costos enlazados y establece que los precios unitarios no son subsanables.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona