La Enmienda I, fechada el 1 de diciembre de 2025, cambia la adjudicación de por ítem a un solo oferente por el menor precio total, modifica la vigencia de la garantía de seriedad y ajusta cantidades de los ítems 6 y 7. El proceso corresponde a la Licitación Pública Nacional MEM-CCC-LPN-2025-0017; el documento no consigna adjudicación ni monto adjudicado.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta cambia el criterio de adjudicación de adjudicar por ítem a escoger un solo oferente por el precio total menor. El cambio modifica cómo pueden competir y obtener adjudicación los proveedores; conviene verificar su justificación y su compatibilidad con las reglas de modificación del pliego.
“El criterio de adjudicacion para determinar la oferta mas conveniente para este procedimiento de contratacion es: Adjudicacion basada en menor precio: se adjudicara por item a la oferta de menor precio economico, de entre aquellas ofertas”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
La enmienda mantiene la fecha 24 de marzo de 2025 como límite de vigencia de las ofertas, aunque el proceso fue convocado el 30 de octubre de 2025. Podría tratarse de un error material, pero conviene confirmar el plazo aplicable porque la fecha consignada ya había transcurrido al convocarse.
“Las ofertas presentadas por los oferentes deben estar vigentes hasta el 24 de marzo 2025.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 22 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 22
ART. 22. La propuesta tendrá validez durante el periodo que se señale en el pliego de condiciones; no obstante, antes de que venza el plazo de validez de la propuesta, la entidad podrá solicitar una prórroga de duración determinada. El oferente podrá negarse a la solicitud sin perder por ello la garantía de mantenimiento de oferta y su validez cesará al expirar el plazo de vigencia original, en cuyo caso ya no será considerado en el proceso. Para que la oferta se estime prorrogada se requiere que el oferente presente el documento de renovación de la garantía, determinándose que quien no entregue la garantía prorrogada no será considerado en el proceso.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona