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Pliego

Pliego.pdf

Adquisición, instalación y puesta en marcha de sistema de comunicación de radio frecuencia para el VM de Minas del MEM · Ministerio de Energía y Minas

Publicado el 29 oct de 202547 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MEM-CCC-LPN-2025-0017

Lo que dice

El pliego establece las bases de la Licitación Pública Nacional MEM-CCC-LPN-2025-0017 para adquirir, instalar y poner en marcha un sistema de radiofrecuencia para el Viceministerio de Minas. Fija un valor referencial de RD$7,246,011.84, impuestos incluidos, y prevé entregar e instalar los bienes en Cotuí, Pedernales y Barahona dentro de una semana desde la certificación del contrato ante la Contraloría. El criterio que figura en este pliego es adjudicar por ítem a la oferta de menor precio entre las técnicamente habilitadas.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Plazo de una semana para entregar e instalar en tres localidades

Documento del 29 oct 2025 · hace 11 meses

El pliego fija una semana desde la certificación del contrato para entregar los equipos y contempla instalación en Cotuí, Pedernales y Barahona. Por la magnitud y dispersión de las prestaciones, conviene verificar si el plazo es razonable y permite competir a proveedores que no tengan los bienes previamente disponibles.

“No exceder de una (01) semana contada a partir de la certificación del contrato ante la Contraloría General de la República.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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A revisarHallazgo en documentos

Dos plazos distintos para considerar la mora incumplimiento

Documento del 29 oct 2025 · hace 11 meses

El pliego establece en una sección mora superior a 26 días y en otra mora superior a cinco días como supuesto de incumplimiento. La diferencia puede generar incertidumbre sobre cuándo se activan las consecuencias contractuales por retraso.

“a) La mora del proveedor en la entrega de los bienes por causas imputables a éste por más de [veintiséis (26) de días]; … d) La mora del proveedor en la entrega de los bienes por causas imputables a éste por más de cinco (5) de días];”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 28 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 28

ART. 28. El contrato, para considerarse válido, contendrá cláusulas obligatorias referidas a: antecedentes, objeto, plazo, precio, ajuste de precios, equilibrio económico financiero, garantías, modificación, terminación, resolución, arbitraje, nulidad, sanciones y bonificaciones, si ello se ha acordado, liquidación, solución de controversias, y las demás que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la contratación y con las condiciones que establezca el reglamento de la presente ley. PÁRRAFO I. El reglamento establecerá las características formales del contenido de las órdenes de compra y de servicio. PÁRRAFO II. En el caso de que sea necesaria la devolución de valores avanzados por la…

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Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato

Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…

A revisarHallazgo en documentos

Certificaciones de distribuidor y centro de servicio de la marca ofertada

Documento del 29 oct 2025 · hace 11 meses

El pliego exige certificación vigente de distribuidor autorizado y certificación del centro de servicio autorizado para la marca ofertada. Esas condiciones pueden restringir la participación a canales reconocidos por los fabricantes; conviene verificar su necesidad técnica y su impacto en la competencia para el objeto contratado.

“Certificación de distribuidor autorizado de la marca ofertada, vigente. Certificación del centro de servicio autorizado de la marca ofertada.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

A revisarHallazgo en documentos

Criterio de endeudamiento con umbral contradictorio

Documento del 29 oct 2025 · hace 11 meses

El pliego fija un límite de endeudamiento menor a 1.50, pero también indica que un valor mayor que 1.50 cumple y uno menor que 1.50 no cumple. La contradicción hace incierto cómo se evaluará un requisito financiero de habilitación.

“Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Otros documentos del proceso (24)

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  • Estudio previo.pdfEstudio previo · 17 oct de 2025 · 2 señales
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  • Acta desig peritos.pdfInforme pericial · 17 oct de 2025
  • 3-Contrato.docxContrato · 17 oct de 2025
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  • FORMUL~1.DOCDocumento · 17 oct de 2025
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

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