La Resolución núm. CCC-2025-230, de fecha 2025-12-01, aprueba el informe de evaluación económica y adjudica el lote único del proceso PROPEEP-CCC-CP-2025-0050 a Esmirna Trinidad Nina Cisnero por RD$3,639,450. El acta consigna que los cinco oferentes quedaron habilitados y que se aplicó el criterio de menor precio.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (9 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Según los datos del portal, el mismo día se convocaron ocho procesos de eventos navideños por regiones: seis estimados en RD$3,831,000 cada uno y dos en Santo Domingo por RD$5,108,000 cada uno, para un total de RD$33,202,000. El monto agregado supera el umbral 2025 de licitación pública para servicios (RD$6,272,014.16), aunque la división territorial podría corresponder a una regionalización; el artículo 87 contempla esa excepción cuando se realiza para propiciar la participación de MIPYMES. Conviene verificar la planificación y el fundamento de separar estos procedimientos; el portal indica que este proceso no estaba reservado a MIPYMES.
“PROPEEP-CCC-CP-2025-0050, PARA LA "CONTRATACION DE SERVICIOS DE EVENTOS NAVIDEÑOS (INCLUYENDO ALMUERZO, MONTAJE Y CENAS) EN LA REGION NORTE DEL PAIS (SANTIAGO RODRIGUEZ, SANTIAGO Y LA VEGA)".”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 10 · Reglamento 416-23, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 10
ART. 10. La autoridad administrativa con capacidad de decisión en un organismo público no permitirá el fraccionamiento de las compras o contrataciones de bienes, obras o servicios, cuando éstas tengan por objeto eludir los procedimientos de selección previstos en esta ley para optar por otros de menor cuantía. PÁRRAFO. Las compras y contrataciones públicas comprendidas en esta ley se desarrollarán en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones derivadas de la aplicación de esta ley, la utilización de la tecnología informática que permita aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la…
Artículo 87. Fraccionamiento. Se presumirá que existe fraccionamiento, cuando en un lapso menor de tres (3) meses, contados a partir del primer día de la convocatoria, se realice otra convocatoria dentro del mismo año presupuestario para la compra o contratación de bienes, servicios u obras pertenecientes a un mismo rubro-clase. Párrafo. No existirá fraccionamiento: 1. En aquellos procedimientos donde se divida la contratación por etapas posibles, o cuando la convocatoria se regionalice para que participen personas domiciliadas en la región, provincia o municipio, para propiciar la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) y la contratación de pequeños productores.…
El pasaje sobre Cantabria no permite identificar con claridad si cumplió o no, y la conclusión inmediata nombra a La Malagueta como habilitada. El acta posteriormente enumera a los cinco oferentes como habilitados; conviene cotejar ese resultado con el informe técnico íntegro, aunque esta ambigüedad no altera por sí sola la adjudicación de Esmirna.
“RESULTA: Que la empresa oferente CANTABRIA BRAND REPRESENTATIVE, S.R.L. CUMPLE/NO CUMPLE en este procedimiento no tiene documentación que subsanar. Por lo que, por lo anterior descrito, LA MALAGUETA COMIDAS, BEBIDAS Y CATERING BY JOEL GERMA”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 124 · Reglamento 416-23, art. 125 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 124 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 124. Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y analizadas las ofertas técnicas, emitirán el correspondiente informe definitivo de evaluación que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe será remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativa y Financiera, según el tipo de procedimiento, para su revisión y aprobación. Párrafo. La decisión será el resultado de la mayoría simple para los criterios de cumple/no cumple y el promedio de las…
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona