La resolución describe una región distinta a la del proceso 0050
· hace 11 meses
El portal identifica el proceso PROPEEP-CCC-CP-2025-0050 para Santiago Rodríguez, Santiago y La Vega, mientras que la resolución aprueba un objeto para Monte Cristi, Valverde y La Vega. La discrepancia hace necesario verificar si se incorporó al expediente el acto de inicio correspondiente al proceso 0050 o el de otro procedimiento; el documento no permite establecer cuál fue la convocatoria efectivamente regida por esta aprobación.
“RESOLUCIÓN NÚM. CCC-2025-182 QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN, DESIGNA PERITOS, APRUEBA PLIEGO DE CONDICIONES ESPECÍFICAS Y ORDENA LA CONVOCATORIA PARA LA "CONTRATACION DE SERVICIOS DE EVENTOS NAVIDEÑOS (INCLUYENDO ALMUERZO, MONTAJ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
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