El Acta núm. 959-2025, de 2025-12-03, aprueba la evaluación económica y adjudica a Ramon Felipe Lluberes Fernández los 22 renglones del proceso POLICÍA NACIONAL-CCC-SI-2025-0018. El monto total adjudicado, con ITBIS, es RD$6,256,075.62; el acta indica que fue la única oferta presentada.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (14 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El portal registra un estimado de RD$6,256,820 y el acta adjudica RD$6,256,075.62, una diferencia de RD$744.38 (aproximadamente 0.012 %). El acta también consigna que fue la única oferta; conviene verificar el cálculo del presupuesto referencial y la formación del precio, aunque la proximidad por sí sola no demuestra una irregularidad.
“por ser la única oferta presentada y ajustarse a los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta la calidad e idoneidad de la oferta, el precio y demás condiciones de la oferta como se describe a continuación: … Monto Total…”
El acta adjudica el proceso a Ramon Felipe Lluberes Fernández. Según el historial aportado, obtuvo ocho contratos de la Policía Nacional por RD$29,020,106 durante los 24 meses previos; el dato no acredita por sí mismo una irregularidad, pero permite revisar la concentración de adjudicaciones y su relación con la competencia efectiva.
El proceso consta en el portal como reservado exclusivamente a MIPYMES, y el acta adjudica a Ramon Felipe Lluberes Fernández. El RPE consultado el 2026-10-14 indica que actualmente no tiene condición MIPYME; ese dato posterior no establece cuál era su condición en diciembre de 2025, por lo que corresponde comprobar la certificación y el registro vigentes al ofertar y adjudicar.
“SEGUNDO: Aprobar la ADJUDICACIÓN, de la empresa detallada más abajo, por ser la única oferta presentada y ajustarse a los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta la calidad e idoneidad de la oferta, el precio y demás…”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 159 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 159 — Participación
Artículo 159. Participación. En los procedimientos dirigidos MIPYMES solamente podrán participar aquellas que se encuentren certificadas como MIPYMES por el Ministerio de Industria y Comercio y por el Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA) e inscritas bajo tal condición en el Registro de Proveedores del Estado. Párrafo I. Las MIPYMES en general, MIPYMES mujeres y MIPYMES industriales, además de participar en los procedimientos dirigidos exclusivamente a éstas, podrán a su vez presentar ofertas en los demás procedimientos de selección previstos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento, para ampliar sus oportunidades de participación y…
Ramon Felipe Lluberes FernándezEl comité adjudicó los 22 renglones; el acta consigna que fue la única oferta presentada y que se ajustaba a los intereses institucionales y del país.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona