El Acta núm. 089-2025, de 2025-11-26, aprueba el informe económico y la recomendación de adjudicación para el proceso UTEPDA-CCC-SI-2025-0003. El informe recomienda a HYL los ítems 12, a TERUEL & CO los ítems 5 y 13, y a CODIME el ítem 14; esta acta no consigna esos resultados como adjudicaciones definitivas en su parte resolutiva. Declara desiertos los ítems 1, 2, 8, 9, 10, 11 y 15 por falta de ofertas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra que CODIME ofertó para el ítem 14 y que HYL y TERUEL ofertaron para otros ítems, y aprueba recomendar a CODIME con base en el menor precio. La subasta inversa requiere al menos dos oferentes habilitados para la puja, aunque el Reglamento permite adjudicar directamente si solo uno está conectado; conviene verificar el registro de habilitación y puja de ese ítem.
“Que la sociedad comercial CODIME, EIRL., con el RNC, ofertó para el ítem 14 por un monto de tres millones novecientos mil dieciocho pesos dominicanos con 00/100 (RD$3,900,018.00). … El oferente cumple con el criterio de adjudic”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 145 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 145 — Puja electrónica y adjudicación
Artículo 145. Puja electrónica y adjudicación. Solo pueden participar en la puja electrónica aquellos oferentes que su propuesta técnica y económica inicial haya sido habilitada por cumplir con todo lo establecido en el pliego de condiciones. Para la puja se requiere que al menos dos oferentes hayan sido habilitados y estén conectados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), conforme con el día y hora previstos en el cronograma. Se adjudicará al oferente que haya presentado el menor precio dentro del tiempo de la puja. Párrafo I. Si solo existiese un oferente conectado con una oferta inicial presentada, la institución podrá adjudicarlo directamente sin realizar la puja.…
El acta aprueba recomendar a CODIME para el ítem 14 del proceso de equipos pesados y neumáticos. Según los registros consultados en 2026, el RPE de CODIME figura con rubros de servicios y la actividad DGII informada es construcción y reparación de edificios; esos datos son posteriores al proceso y no acreditan por sí mismos cuál era su clasificación en noviembre de 2025, pero justifican verificar la compatibilidad de su actividad y capacidad para el ítem adjudicado.
“CODIME, EIRL, RNC | Cumple | El oferente cumple con el criterio de adjudicación de menor precio ofertado y del cumplimiento de los requisitos técnicos y legales exigidos en el presente proceso en el ítem 14”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Según el historial aportado, CODIME tuvo cuatro contratos con la UTEPDA por RD$79,149,916 durante los 24 meses anteriores, y el acta aprueba recomendarle el ítem 14 por RD$3,900,018. El dato amerita revisar la concentración de contratos y su distribución, sin que el historial por sí solo establezca una irregularidad.
“CODIME, EIRL, RNC | Cumple | El oferente cumple con el criterio de adjudicación de menor precio ofertado y del cumplimiento de los requisitos técnicos y legales exigidos en el presente proceso en el ítem 14”
El acta declara desiertos siete ítems por ausencia de ofertas. Es un dato para revisar la participación y la correspondencia de las especificaciones y valores de referencia con la oferta disponible en el mercado; por sí solo no determina una irregularidad.
“SEGUNDO: Declarar desierto, los ítems 1,2,8,9,10,11 y 15, por no haber recibido ofertas por parte de ningún oferente.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona