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Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego de Condiciones SUBASTA INVERSA.pdf

ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE TRANSPORTE PESADOS (CABEZOTE Y LOWBOY) Y NEUMATICOS PARA EL USO OPERATIVO EN LOS DIFERENTES PROYECTOS DESARROLLADOS POR LA UTEPDA · Unidad Técnica Ejecutora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal

Publicado el 31 oct de 2025Fechado el 29 oct de 202544 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso UTEPDA-CCC-SI-2025-0003

Lo que dice

El pliego, fechado el 30 de octubre de 2025, establece las condiciones de una subasta inversa electrónica para adquirir neumáticos, un lowboy y un cabezote, con presupuesto base de RD$15,918,400. Fija evaluación técnica de cumple/no cumple, puja por ítem y adjudicación al menor precio entre las ofertas que cumplan las especificaciones.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

Especificaciones con marcas y modelos determinados

Documento del 31 oct 2025 · hace 11 meses

Para el cabezote, el pliego fija un modelo de motor y marca de ejes, sin indicar que se aceptan equivalentes. Esto puede restringir los productos aptos para ofertar y amerita verificar la justificación técnica y la disponibilidad de alternativas compatibles.

“Cummins ISME 420-30 (420 HP)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Inscripción previa obligatoria en el RPE

Documento del 31 oct 2025 · hace 11 meses

El pliego exige estar inscrito antes de presentar oferta, aunque la Ley permite presentar conjuntamente la solicitud de inscripción y el Reglamento dispone que se formalice durante la subsanación técnica. La condición más estricta puede excluir a interesados que habrían podido participar solicitando la inscripción con su oferta.

“a) Estar previamente inscrito en el Registro de Proveedores del Estado.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 7 · Reglamento 416-23, art. 16 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 7

ART. 7. Las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en cualquier proceso de compra o contratación deberán estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado, o conjuntamente con la entrega de ofertas deberán presentar su solicitud de inscripción. PÁRRAFO. Los reglamentos de esta ley establecerán la organización del Registro, sus funciones y procedimientos, incluyendo el de inhabilitación, siempre observando el criterio de simplificación administrativa.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 16 — De la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado

Artículo 16. De la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado. Las personas físicas o jurídicas interesadas en hacer ofertas de bienes, servicios, y ejecución de obras, deberán estar inscritas en el correspondiente registro o, conjuntamente con la entrega de su oferta, presentarán copia de la solicitud de inscripción, la cual deberá formalizarse durante el período de subsanación de las ofertas técnicas. Párrafo I. Podrán inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado, personas físicas y jurídicas nacionales o extranjeras, consorcios conformados por personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, asociaciones sin fines de lucro y cooperativas, así como otras personas…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Ambigüedad sobre el pago total antes de completar la entrega

Documento del 31 oct 2025 · hace 11 meses

El pliego prevé que el pago total pueda realizarse dentro de los 60 días desde la certificación del contrato, mientras que la prohibición expresa de pagar sin cumplimiento aparece en el párrafo referido a MIPYMES. La redacción deja incierto el control de pago previo a la entrega para los demás adjudicatarios; el Reglamento dispone que los pagos restantes se entreguen según el cumplimiento del contrato.

“La institución contratante procederá a realizar pagos parciales o en su totalidad del valor del Contrato y este pago se hará en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la certificación del Contrato.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance

Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.

Texto oficial completo

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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