El acta 0007-2025, fechada el 1 de diciembre de 2025, conoce una enmienda al pliego del proceso TRABAJO-CCC-SI-2025-0007, que identifica asuntos de publicación electrónica, autorización de la OGTIC y modelo de contrato. Incluye un comprobante de creación de un ticket ante la OGTIC y una captura del portal institucional, pero el texto transcrito no precisa la redacción final de los cambios al pliego.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento identifica el apartado como autorización de la OGTIC, pero el texto incorporado únicamente confirma que se recibió una solicitud y se creó un ticket que aún estaba siendo atendido. Conviene verificar si existe una aprobación técnica distinta, pues este comprobante por sí solo no acredita autorización.
“Nos complace informarle que hemos recibido su solicitud y se ha creado un ticket. Un representante de nuestra mesa de servicios esta verificando la solución mas oportuna, en el menor tiempo posible.”
El encabezado describe el proceso como comparación de precios, mientras que la página 5 lo identifica como subasta inversa y la referencia del expediente contiene SI. Podría tratarse de un arrastre de plantilla; la discrepancia merece verificarse para confirmar qué reglas de modalidad sustentaron la enmienda.
“RELATIVO AL PROCESO DE COMPARACION DE PRECIOS "COMPRAS DE CÁMARAS CORPORALES CON ACCESORIOS INCLUIDOS. SEGUNDA CONVOCATORIA". ... Subasta Inversa”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Reglamento 416-23, artículo 37 — Procedimientos de selección ordinarios
Artículo 37. Procedimientos de selección ordinarios. Los procedimientos de selección ordinarios a los que se sujetarán las compras y contrataciones son licitación pública, que podrá ser nacional o internacional de conformidad con las disposiciones del artículo 16 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones; licitación restringida, sorteo de obras, comparación de precios, subasta inversa y compras menores, según corresponda a las condiciones establecidas en el artículo 17 de la misma ley.
Reglamento 416-23, artículo 42 — De la comparación de precios
Artículo 42. De la comparación de precios. Este procedimiento se utilizará para la adquisición de bienes comunes con especificaciones estándar, contratación de servicios y obras menores. Párrafo. En el caso de que el presupuesto estimado de las obras a contratar se encuentre dentro del umbral fijado para compra menor o compra por debajo del umbral mínimo, deberá utilizarse el procedimiento por comparación de precios.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 43 — De la subasta inversa
Artículo 43. De la subasta inversa. Este procedimiento podrá utilizarse para la contratación de bienes comunes y estandarizados, en el cual los oferentes realizan propuestas en el plazo establecido en el pliego de condiciones, reduciendo el precio inicialmente ofertado en valores o porcentajes mínimos mediante puja electrónica a través del SECP.