La carta PR-IN-2025-9529, fechada el 25 de abril de 2025, comunica que el presidente autorizó hasta RD$19,000,000 para que la Junta Distrital de Joba Arriba adquiera un terreno y solicita a Presupuesto certificar la apropiación. El expediente anexo incluye una resolución municipal que fija RD$4,000 por m² para un terreno de 6,698.49 m² y una tasación de RD$26,793,960; también incorpora una propuesta del propietario por RD$19,000,000 para una superficie que identifica como 5,655.03 m². El documento no establece adjudicación ni pago.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución aprueba RD$4,000 por m² para 6,698.49 m², equivalente a RD$26,793,960, frente al máximo de RD$19,000,000 comunicado para la adquisición. La propuesta posterior del propietario es por RD$19,000,000, pero el documento no muestra una actualización de la resolución municipal que concilie ambos importes.
““Aprobar como en efecto aprobamos la compra de un terreno con un área de 6,698.49 M2. (SEIS MIL, SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO PUNTO CUARENTA Y NUEVE). Con un valor de 4,000 pesos por M2 (cuatro mil pesos por metros cuadrado).” … “autorizó la ” (pág. 6, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
El título y la tasación consignan 6,698.49 m², pero la propuesta del propietario indica 5,655.03 m² y los planos anexos presentan superficies de 5,855.03 m² y 5,595.53 m². La diferencia amerita verificar qué parcela y superficie exactas se contratarían y transferirían.
“aunque nuestro título de propiedad dice 6,698.49 M2, por lo cual le estamos ofertando dicho terreno con un … superficie de 5,655.03 M2 … SUPERFICIE PARCELA: 5,855.03 m”
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Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona