La Resolución núm. CCC-398-2025, de 2025-11-20, aprobó el informe económico y adjudicó los cuatro lotes del proceso INDOTEL-CCC-CP-2025-0024 a Keila Julendhy Elízabeth Rosario Pérez, Amancio R. Multiservice SRL, Macuri Group SRL y Farmicrom Marketing SRL, por un total de RD$28,328,308.11. También dejó constancia de que tres ofertas no cumplieron los requisitos de la garantía de seriedad y de que Servicios Múltiples 4KML SRL no fue habilitada por no subsanar documentación financiera.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Tecomat y Constructora Viasan consignan la misma referencia de garantía de Seguros APS y el mismo monto, aunque son oferentes distintos y participan en lotes distintos. El acta además registra que la garantía de Viasan no contenía las condiciones exigidas; conviene verificar que cada oferta estuviera cubierta por una garantía independiente y emitida a favor de la entidad contratante.
“Tecnología en Construcción y Mantenimiento (Tecomat) SRL Lote I RD$4,031,974.26 Núm: 1-1120-42218 Emitida por Seguros APS Monto: RD $ 164,560.61 Constructora Viasan y Asociados Lote II RD$8,294,077.78 Núm: 1-1120-42218 Emitida por Seguros A”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 30 · Reglamento 416-23, art. 193 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 30
ART. 30. Para garantizar el fiel cumplimiento de sus obligaciones los oferentes, adjudicatarios y contratistas deberán constituir garantías en las formas y por los montos establecidos en la reglamentación de la presente PÁRRAFO I. El adjudicatario de una licitación deberá contratar seguros que cubran los riesgos a que estén sujetas las obras. Tales seguros permanecerán en vigor hasta que la autoridad correspondiente compruebe que el adjudicatario ha cumplido con las condiciones del contrato, extendiéndoles la constancia para su cancelación. PÁRRAFO II. Las garantías podrán consistir en pólizas de seguro o garantías bancarias, con las condiciones de ser incondicionales, irrevocables y…
Reglamento 416-23, artículo 193 — Tipos de garantía
Artículo 193. Tipos de garantía. Los oferentes y los adjudicatarios, según corresponda, deberán presentar garantías para asegurar lo siguiente: 1. El mantenimiento y seriedad de la oferta. 2. El fiel cumplimiento del contrato u orden de compra o servicio. 3. El buen uso del anticipo. 4. Que no existan vicios ocultos en la obra entregada.
La garantía consignada para Grupo Valpa es RD$73,597.17, aproximadamente 0.84 % de su oferta de RD$8,766,108.36; el artículo 196 establece una garantía equivalente al 1 % de la oferta. El acta no explica esta diferencia ni consigna que se hubiera corregido.
“Grupo Valpa SRL Lote IV RD$8,766,108.36 Núm: 1-702-2924 Emitida por Seguros APS Monto: RD $ 73,597.17”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 196 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 196 — Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta
Artículo 196. Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta. El monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta será de un 1 % del monto de la oferta presentada, esta es de cumplimiento obligatorio y vendrá incluida dentro del sobre contentivo de la oferta económica o “Sobre B”.
El acta adjudica obras a Amancio R. Multiservice SRL y Farmicrom Marketing SRL. Según los registros consultados en 2026, sus rubros y actividades DGII actuales corresponden a bienes/servicios de limpieza y venta de artículos de ferretería, respectivamente, y no muestran rubro de obras; por ser datos posteriores al proceso, procede verificar la calificación que tenían al ofertar, sin inferir que fuese la misma.
“SEGUNDO: ACOGER las recomendaciones contenidas en el informe de evaluación de la oferta económica núm. DJ-I--25 de fecha 12 de noviembre de 2025 del procedimiento por comparación de precios para la «readecuación de infraestructura para la i”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Constructora Viasan y AsociadosEl acta consigna que su garantía de seriedad no identificaba las condiciones de incondicional, irrevocable y renovable, y que el defecto no era subsanable.
Descalificado
Lote II
RD$8,294,078
Vásquez y Sánchez SRLEl acta consigna que su garantía de seriedad no identificaba las condiciones de incondicional, irrevocable y renovable, y que el defecto no era subsanable.
Descalificado
Lote II
RD$8,290,237
Servicios Múltiples 4KML SRLNo subsanó dentro del plazo la documentación financiera solicitada, identificada como registro de conciliación del año 2023.
Gabriel Taveras DuránEl acta consigna que su garantía de seriedad no identificaba las condiciones de incondicional, irrevocable y renovable, y que el defecto no era subsanable.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona