Plazo breve tras la enmienda para consultas sobre el cambio
· hace 10 meses
El portal registra la enmienda el 28 de noviembre y el cierre de ofertas el 2 de diciembre, dejando solo un día hábil intermedio. El artículo 107 exige modificar el cronograma para permitir nuevas preguntas y respuestas sobre lo cambiado; conviene verificar si hubo una oportunidad efectiva para ello.
“Que en fecha veintiuno (21) de noviembre del dos mil veinticinco (2025), fue publicado el proceso de Ref. INESPRE-CCC-CP-2025-0009. … Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
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