El pliego convoca una excepción por exclusividad para calibrar y mantener equipos GeneXpert, con presupuesto base de RD$7,200,000 y una vigencia de 12 meses a requerimiento. Fija la presentación de ofertas para el 9 de enero de 2026 y establece evaluación por cumplimiento y adjudicación al menor precio; a la vez, contiene disposiciones que generan dudas sobre la separación de etapas y el alcance y pago del servicio.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La tabla presenta un único servicio de calibración y mantenimiento GeneXpert, pero otras páginas incorporan certificación y mantenimiento de cabinas de bioseguridad. El pliego no identifica en esa tabla cuántas cabinas se atenderían ni cómo se vincula ese componente con el precio ofertado, lo que dificulta delimitar y verificar las prestaciones y comparar ofertas.
“1 | CONTRATACIÓN DE CALIBRACIÓN Y MANTENIMEINTO DE LOS EQUIPOS GeneXpert - PROGRAMA 41 | Servicios | 1”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
El pliego indica que la apertura y evaluación de las ofertas técnicas y económicas se realizará en una sola etapa. Esto contradice la secuencia de dos etapas que exige el artículo 114 del Reglamento 416-23, que condiciona la apertura económica a la conclusión de la evaluación técnica y a la notificación de sus resultados; la diferencia puede afectar la confidencialidad y la competencia.
“la recepción, apertura y evaluación de las ofertas se llevará a cabo en una única etapa: Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas y La apertura y ev”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
Una cláusula condiciona el anticipo del 20 % a que el adjudicatario sea MIPYME, pero otra dispone un anticipo del 20 % sin esa condición. La discrepancia deja incierto un término económico relevante para preparar las ofertas y aplicar los pagos de forma uniforme.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el presente Pliego que asciende a un 20% si se trata de un Oferente certificado como MIPYME… La institución contratante procederá a”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona