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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES.pdf

CONTRATACIÓN DE CALIBRACIÓN Y MANTENIMEINTO DE LOS EQUIPOS GENEXPERT PARA EL SERVICIO NACIONAL DE SALUD · Servicio Nacional de Salud

Publicado el 28 nov de 202546 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso SNS-CCC-PEEX-2025-0011

Lo que dice

El pliego convoca una excepción por exclusividad para calibrar y mantener equipos GeneXpert, con presupuesto base de RD$7,200,000 y una vigencia de 12 meses a requerimiento. Fija la presentación de ofertas para el 9 de enero de 2026 y establece evaluación por cumplimiento y adjudicación al menor precio; a la vez, contiene disposiciones que generan dudas sobre la separación de etapas y el alcance y pago del servicio.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

El alcance incluye servicios sin cantidad claramente identificada

Documento del 28 nov 2025 · hace 10 meses

La tabla presenta un único servicio de calibración y mantenimiento GeneXpert, pero otras páginas incorporan certificación y mantenimiento de cabinas de bioseguridad. El pliego no identifica en esa tabla cuántas cabinas se atenderían ni cómo se vincula ese componente con el precio ofertado, lo que dificulta delimitar y verificar las prestaciones y comparar ofertas.

“1 | CONTRATACIÓN DE CALIBRACIÓN Y MANTENIMEINTO DE LOS EQUIPOS GeneXpert - PROGRAMA 41 | Servicios | 1”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos

Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…

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A revisarHallazgo en documentos

El pliego establece apertura en una sola etapa

Documento del 28 nov 2025 · hace 10 meses

El pliego indica que la apertura y evaluación de las ofertas técnicas y económicas se realizará en una sola etapa. Esto contradice la secuencia de dos etapas que exige el artículo 114 del Reglamento 416-23, que condiciona la apertura económica a la conclusión de la evaluación técnica y a la notificación de sus resultados; la diferencia puede afectar la confidencialidad y la competencia.

“la recepción, apertura y evaluación de las ofertas se llevará a cabo en una única etapa: Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas y La apertura y ev”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas

Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…

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A revisarHallazgo en documentos

Condiciones contradictorias sobre quién recibe el anticipo

Documento del 28 nov 2025 · hace 10 meses

Una cláusula condiciona el anticipo del 20 % a que el adjudicatario sea MIPYME, pero otra dispone un anticipo del 20 % sin esa condición. La discrepancia deja incierto un término económico relevante para preparar las ofertas y aplicar los pagos de forma uniforme.

“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el presente Pliego que asciende a un 20% si se trata de un Oferente certificado como MIPYME… La institución contratante procederá a”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance

Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.

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Otros documentos del proceso (23)

  • ACTA_DE_INICIO_SNS-CCC-PEEX-2025-0011__signed.pdfInforme pericial · 28 nov de 2025
  • APROPIACION PRESUPUESTARIA.pdfCertificación de fondos · 28 nov de 2025
  • CONVOCATORIA.pdfDocumento · 28 nov de 2025
  • INFORME TECNICO.pdfInforme justificativo · 28 nov de 2025 · 3 señales
  • SOLICITUD DE COMPRA .pdfSolicitud de compra · 28 nov de 2025
  • compromiso-etico-de-proveedores.docxDocumento · 28 nov de 2025
  • DADM-F~1.PDFDocumento · 28 nov de 2025
  • Declaración Jurada.docDocumento · 28 nov de 2025
  • DRH-MA~1.PDFDocumento · 28 nov de 2025
  • Formulario-Beneficiario-simple-final.pdfDocumento · 28 nov de 2025
  • SNCC.C024 contrato-ejecucioon-de-servicios-firma-digital.docxContrato · 28 nov de 2025
  • SNCC_D048_Experiencia_Profesional_Personal (3).docx

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Documento · 28 nov de 2025
  • SNCC_F_056_Formulario_de_Entrega_de_Muestras.docxDocumento · 28 nov de 2025
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  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 28 nov de 2025
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 28 nov de 2025
  • SNCCP-PROV-F-040- Formulario debida diligencia.docxDebida diligencia · 28 nov de 2025
  • ACTA_DE_INICIO_SNS-CCC-PEEX-2025-0011__signed.pdfActa · 28 nov de 2025 · 2 señales
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  • APROPIACION PRESUPUESTARIA.pdfCertificación de fondos · 26 dic de 2025 · 1 señal
  • INFORME TECNICO 2.pdfDocumento · 26 dic de 2025
  • ENMIEN~1.PDFDocumento · 26 dic de 2025
  • ACTA NO 012-2026 DECLARATORIA DE DESIERTO.pdfActa · 10 mar de 2026 · 1 señal