El informe técnico sustenta la necesidad de mantener y calibrar 34 equipos GeneXpert en establecimientos de salud, y consigna un presupuesto de RD$7,200,000 para 2026, calculado a RD$225,000 por 32 usos. También incorpora la certificación y mantenimiento de cabinas de bioseguridad y adjunta una carta de Cepheid que nombra a LAMEX distribuidora de sus productos en República Dominicana hasta el 31 de diciembre de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Aunque el informe la presenta como carta de exclusividad, el texto citado nombra a LAMEX como distribuidora de productos diagnósticos, sin declarar que sea el único proveedor ni acreditar que la autorización cubra calibración y mantenimiento. Además, la autorización indicada termina el 31 de diciembre de 2025, mientras el cuadro presupuestario prevé el servicio para 2026; corresponde verificar qué sustento vigente respaldó la excepción por exclusividad.
“This document certifies that Cepheid (904 Caribbean Drive, Sunnyvale, California 94089, USA) has appointed Latin American Medical Export, Srl (LAMEX) (NO. Address: Calle Desiderio Arias #75A, Bella Vista, Santo Domingo, D.N. Rep. Dom.) as t”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 54 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 54 — Procedimiento de excepción por exclusividad
Artículo 54. Procedimiento de excepción por exclusividad. Se utilizará el procedimiento de excepción por exclusividad para obtener bienes o servicios que por su especialidad solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores que pueden atender al requerimiento, que en ningún caso podrá ser mayor de cinco (5). Los oferentes que poseen la exclusividad deben demostrarlo mediante una acreditación o certificación, en caso de que la hubiere, que puede ser nacional o internacional, emitida por una persona, institución u organismo público o privado con autoridad para hacerlo. Párrafo I. La institución contratante es responsable de garantizar la participación de todos los oferentes…
El informe incluye la certificación y mantenimiento de cabinas de bioseguridad como parte de la necesidad, pero el cuadro presupuestario identifica únicamente mantenimiento de equipos GeneXpert. La diferencia entre el alcance descrito y el único concepto presupuestado puede dificultar la comparación de propuestas y la verificación de qué prestaciones cubre el monto.
“La ejecución de un plan de mantenimiento, calibración y reemplazo de módulos de los 34 equipos GeneXpert , como la certificación de las caninas de bioseguridad, es una necesidad urgente y estratégica para garantizar la calidad del servicio ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
El informe indica que el SNS dispone de 34 equipos, pero la cuenta presupuestaria estima 32 usos. Como el propio documento señala que los servicios se solicitarán según necesidad, la diferencia podría responder a intervenciones no requeridas para todos los equipos; conviene verificar cómo se determinó esa cantidad y qué equipos quedan cubiertos.
“Actualmente el Servicio Nacional de Salud dispone de un total de 34 equipos GeneXpert distribuidos en diferentes establecimientos de salud a nivel nacional, muchos de los cuales han superado los dos años de operación continua. Algunos prese”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona