El pliego del proceso MINERD-CCC-LPN-2025-0061, convocado el 27 de noviembre de 2025, establece una licitación pública nacional para adquirir equipos de 361 talleres y laboratorios, dividida en 12 lotes y con valor referencial declarado de RD$3,176,310,756.72. Prevé adjudicar al menor precio entre las ofertas que cumplan y, como regla, un lote por oferente, aunque permite adjudicar varios lotes en ciertas circunstancias. El cronograma original del pliego fijaba la recepción de ofertas para el 15 de enero de 2026 y la adjudicación para el 23 de febrero de 2026.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Sumados los valores totales impresos para los 12 lotes, el resultado es RD$3,175,910,756.72, RD$400,000 menos que el total general y el valor referencial declarado de RD$3,176,310,756.72. La diferencia amerita verificar cuál cifra rige para comparar ofertas y determinar el presupuesto de referencia.
““Total del lote! RDS 372362,874.38” … “Total del lote 2 RD$ 339,732,733.80” … “Total del lote 3 Rin 339,732,733.80” … “Total del lote 4 RD$ 247,585,635.30” … “Total del lote 5 RD$ 247,585,635.30” … “Total del lote 6 RD$ 247,585,635.30” … “T”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego exige una vigencia mínima hasta el 4 de marzo de 2026, pero también indica que la garantía debe cubrir 20 días después de la fecha prevista para suscribir el contrato, fijada en el cronograma para ese mismo 4 de marzo. Las dos condiciones implican períodos distintos y pueden generar incertidumbre sobre la cobertura exigida.
““que esté vigente hasta veinte (20) días después de la fecha prevista en el cronograma para la suscripción del contrato” … “Con una vigencia mínima de 48 días hasta el cuatro (4) de marzo del 2026.””
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 197 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
El pliego califica como no sustentables las ofertas que estén más de 20 % por debajo o por encima del presupuesto base y contempla su posible descalificación. El artículo 130 regula la descalificación por precio anormalmente bajo; aplicar esa figura también a ofertas por encima del presupuesto puede afectar su admisión, aunque el menor precio sea el criterio de adjudicación.
““Se considerará oferta no sustentable aquella que esté por debajo o por encima del 20 % del presupuesto base, conforme la normativa vigente, a fin de garantizar transparencia y evitar adjudicaciones temerarias que comprometen la ejecución c”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
El pliego impide participar simultáneamente a empresas que coincidan en socios y también restringe la participación conjunta de una persona física y una empresa si aquella fue accionista de esta en los seis meses previos. La exclusión automática basada en esos vínculos societarios puede limitar la concurrencia sin que el propio texto condicione la medida a una constatación individual de conflicto o coordinación.
““No podrán participar la Persona física que sea o haya sido socio o accionista de cualquier empresa participante dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la convocatoria, o viceversa.” … “De igual manera, no podrán participar s”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…