El pliego establece las reglas de la comparación de precios INTRANT-CCC-CP-2025-0015 para remodelar y adecuar el Edificio de Licencias de Conducir, con presupuesto de RD$20,056,547.42 y plazo de ejecución de 30 días calendario. Fija la recepción de ofertas para el 16 de diciembre de 2025 y prevé adjudicación el 10 de febrero de 2026. Entre sus condiciones de evaluación, establece experiencia mínima del contratista y del personal, y un umbral del 10% por debajo del presupuesto referencial para considerar una oferta no sustentable.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (2 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para una obra presupuestada en RD$20,056,547.42, el pliego exige al menos dos años de experiencia empresarial y cinco certificaciones de trabajos similares, además de cinco años de experiencia para el personal principal. La acumulación de estos mínimos merece revisar su proporcionalidad respecto del objeto y la complejidad de la obra.
“Mínimo dos (2) años. Deben presentar cinco (5) certificaciones en trabajos similares en atención al requerimiento. … con un mínimo cinco (5) años de experiencia y las certificaciones que lo avalen”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego requiere que los ingenieros, arquitectos, supervisores y ejecutores registrados en el CODIA pertenezcan a uno de los socios de la empresa. Condicionar la participación a que esos profesionales sean socios, y no permitir que acrediten su vínculo por empleo o contratación, puede restringir la competencia; conviene verificar su justificación técnica.
“El CODIA registrado para participar (Ingeniero, Arquitecto, Supervisores y Ejecutores del proyecto), debe pertenecer a uno de los socios de la empresa.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
ContextoHallazgo en documentosPendiente de revisión
El cronograma del pliego prevé la suscripción del contrato el 2 de marzo de 2026 y su publicación en el SECP y el portal institucional el 30 de marzo de 2026, con la nota 'inmediatamente después de suscrito', lo que contradice el propio pliego (Sección III, numeral 2) y el artículo 167 del Reglamento 416-23, que fijan un máximo de cinco días hábiles tras la suscripción. El proceso fue cancelado antes de la adjudicación, por lo que el hecho no llegó a tener efecto en la contratación.
“19. Suscripción del (los) contrato(s) y emisión de órdenes de compra o de servicios Lunes dos (02) de marzo de 2026 … 20. Publicación del (los) contrato(s) en los portales: institucional y del SECP (artículo 106 Lunes treinta (30) de marzo ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
El pliego indica que las ofertas 10% o más por debajo del presupuesto referencial se considerarán no sustentables, sin describir en ese criterio la solicitud de explicación al oferente ni el análisis pericial previo que contempla el reglamento antes de descalificar una oferta. La regla puede excluir propuestas por su diferencia de precio, aunque el pliego también exige que la adjudicación recaiga en la oferta de menor precio que cumpla los requisitos.
“El precio ofertado está dentro del rango del presupuesto o valor referencial, indicado en el numeral 4 del Pliego de Condiciones … bajo el criterio de que las que sean tan bajas que disten de … manera sustancial en un 10% o más de dicho”
Posible explicación normal: la ley o el reglamento podría permitirlo.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona