La firma de contratos se programa más allá del plazo máximo
· hace 10 meses
El cronograma prevé notificar la adjudicación el 29 de diciembre de 2025 y suscribir los contratos el 29 de enero de 2026. El intervalo supera el máximo de 20 días hábiles establecido para la celebración del contrato desde la notificación de la adjudicación.
“8. Notificación de adjudicación (artículo 134 Reglamento núm. 416-23) lunes (29) de diciembre del año 2025 … 10. Suscripción del(los) contrato(s) y emisión de órdenes de compra jueves (29) de enero del año 2026”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
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