El Acta núm. 143-2025, de fecha 2025-12-22, aprueba los informes de evaluación y adjudica seis ítems a seis empresas por un total de RD$8,234,852.27; declara desiertos los ítems 2 y 3 y ordena iniciar otro proceso para adquirirlos. El acta cita una certificación de apropiación presupuestaria de RD$4,662,750.00; el expediente también registra una apropiación modificada, cuyo monto no se aporta aquí.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Las seis adjudicaciones suman RD$8,234,852.27, RD$3,572,102.27 por encima de la certificación de RD$4,662,750.00 que el acta identifica. El expediente registra una apropiación modificada, que podría explicar la diferencia, pero su monto no está disponible aquí; conviene conciliarla con el total adjudicado.
“VISTA: La certificación de apropiación presupuestaria Ref. , de fecha diecisiete (17) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), emitida por el Ministerio de Hacienda a través del Sistema de Integrado de Gestión Financiera (SIGEF)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El portal registra contratos de los adjudicatarios fechados el 2025-12-17, mientras que esta acta que dispone las adjudicaciones está fechada el 2025-12-22. La fecha del portal podría corresponder a un registro o envío y no a la firma; conviene verificar las fechas de notificación de la adjudicación y de suscripción de los contratos.
“siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) del día veintidós (22) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), se reunieron los miembros del Comité de Compras y Contrataciones de esta institución”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona