El acto administrativo DIE-ADJ-020-2025, fechado el 26 de noviembre de 2025, aprueba el informe final de evaluación económica y adjudica los seis lotes del proceso DIE-CCC-CP-2025-0015. Asigna RD$31,000,000 por lote —RD$186,000,000 en total— a Concretum, Canever Construcción & Diseño, Constructora Zara Amelia, Imerkaby Constructores, Erreace Arquitectos Associats y Madeline Saldivar Ceballos. El propio documento contiene resultados contradictorios sobre el cumplimiento económico de Concretum, adjudicataria del lote 1.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La evaluación individual de Concretum consigna observaciones sobre su análisis de costos y que alteró el monto del formulario de oferta, concluyendo «NO CUMPLE»; sin embargo, el cuadro comparativo la marca «CUMPLE» y el acto la adjudica en el lote 1 por RD$31,000,000. La contradicción afecta directamente la determinación de cumplimiento de la adjudicataria y requiere verificar el informe y los soportes de evaluación.
“en el formulario 033 alteró el monto de la oferta colocando un monto de RD$ 25,776.705.20. Por lo Tanto, NO CUMPLE.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Oferentes que registra (11)
6 adjudicado · 5 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
CONCRETUM, SRLAdjudicataria del lote 1 por RD$31,000,000; el documento también contiene una observación económica que concluye que no cumple.
TRIXSOLAR, SRLLa evaluación económica registra incumplimientos en análisis de costos; el documento indica que se solicitó justificación de precio y luego consigna cumplimiento de ese requerimiento.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona