La Enmienda No. 1 modifica el pliego del procedimiento de urgencia ARD-MAE-PEUR-2025-0004 y está fechada el 2025-11-26. Cambia las condiciones de entrega y pago, experiencia y documentación financiera, vigencia contractual, información sobre estaciones y centros de acopio, y mantenimiento de las ofertas. Entre los cambios, establece entregas dentro de 24 horas de la adjudicación, pagos mensuales a 60 días hábiles y vigencia contractual de tres meses.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Sustituye la manifestación expresa del oferente para renovar por una prórroga automática salvo aviso de no renovación..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda requiere acreditar estaciones autorizadas en todas las provincias y centros de acopio en provincias principales. Esa cobertura geográfica puede limitar la participación de proveedores que puedan abastecer el objeto sin disponer de una red propia en todo el país; conviene verificar su proporcionalidad con las localidades efectivamente requeridas.
“El Oferente/Proponente, en su oferta deberá suministrar, información de las Estaciones Autorizadas y/o puesto de gasolina (Listado de Estaciones Autorizadas) para el expendio de combustibles, en todas las provincias del país, debidamente eq”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
La enmienda está fechada el 26 de noviembre y el portal registra su publicación más reciente el 27 de noviembre, con cierre de ofertas el 1 de diciembre de 2025. Entre los cambios figura la exigencia de documentar estaciones en todo el país; el breve tiempo restante merece revisión frente a la obligación de extender proporcionalmente el plazo cuando se introducen nuevos requerimientos.
“En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025 … Para que en lo adelante se lea: El Oferente/Proponente, en su oferta”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · Reglamento 416-23, art. 148 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Reglamento 416-23, artículo 148 — De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción
Artículo 148. De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción. Los procedimientos de excepción establecidos por la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento se ejecutarán mediante el SECP. Salvo la excepción por seguridad nacional, todo ciudadano podrá consultar los procedimientos de excepción a través de esta herramienta tecnológica. Párrafo I. La convocatoria de los procedimientos por selección competitiva será pública, abierta y se ejecutará mediante el SECP, salvo el procedimiento de seguridad nacional que se realizará mediante invitación cerrada. Párrafo II. En los procedimientos por selección directa, la gestión documental de todas las…
La cláusula considera prorrogada la oferta si el oferente no comunica su voluntad de no renovarla. La Ley establece que la entidad puede solicitar una prórroga y que el oferente puede negarse; la cláusula desplaza la renovación expresa y puede afectar el control sobre la vigencia de la oferta y su garantía.
“Si no manifiesta en forma fehaciente su voluntad de no renovar la Oferta con una antelación mínima de (5) días hábiles al vencimiento del plazo, aquella se considerará prorrogada automáticamente por el mismo plazo original o el que fije la ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 22 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 22
ART. 22. La propuesta tendrá validez durante el periodo que se señale en el pliego de condiciones; no obstante, antes de que venza el plazo de validez de la propuesta, la entidad podrá solicitar una prórroga de duración determinada. El oferente podrá negarse a la solicitud sin perder por ello la garantía de mantenimiento de oferta y su validez cesará al expirar el plazo de vigencia original, en cuyo caso ya no será considerado en el proceso. Para que la oferta se estime prorrogada se requiere que el oferente presente el documento de renovación de la garantía, determinándose que quien no entregue la garantía prorrogada no será considerado en el proceso.
El resumen del pliego anterior indica suministro por un año o hasta agotar el monto contratado, mientras que esta enmienda fija una vigencia de tres meses. La diferencia puede alterar el período de abastecimiento y las condiciones económicas bajo las que se prepararon las ofertas, por lo que conviene comprobar qué plazo quedó finalmente operativo.
“La vigencia del Contrato será de tres (03) meses a partir de la fecha de la suscripción del mismo y hasta su fiel cumplimiento y liquidación, de conformidad con el Cronograma de entregas, el cual formará parte integral y vinculante del mism”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Cambios que introduce (7)
Sección
Antes
Después
Efecto
Pliego, pág. 9, numeral 7.1, párrafo IIIInicio de entregas
La redacción anterior no se reproduce en la enmienda.
Las entregas del combustible se iniciarán dentro de las 24 horas siguientes a la adjudicación, en las cantidades y localidades requeridas.
Endurece
Pliego, págs. 11 y 36Forma y plazo de pago
La forma y el plazo de pago anteriores no se reproducen en la enmienda.
Pago mensual contra factura, después de la certificación del contrato y conforme a los despachos del período, en un plazo de 60 días hábiles.
Endurece
Pliego, pág. 21, numeral 7Experiencia del proveedor
El requisito de experiencia anterior no se reproduce en la enmienda.
Exige experiencia mínima de tres años en suministro y comercialización de los bienes a instituciones públicas o privadas.
Endurece
Pliego, pág. 14, documentación financieraEstados financieros y declaraciones fiscales
Los requisitos financieros anteriores no se reproducen en la enmienda.
Exige estados financieros de 2022, 2023 y 2024 firmados y sellados en todas sus páginas por firma externa de auditores y CPA, y declaraciones juradas de ISR de esos tres períodos.
Endurece
Pliego, pág. 35Vigencia del contrato
Según el resumen del pliego anterior, el suministro se preveía por un año o hasta agotar el monto contratado.
La vigencia se fija en tres meses desde la suscripción y hasta el cumplimiento y liquidación, conforme al cronograma de entregas.
Neutral
Pliego, pág. 15, documentación técnicaEstaciones autorizadas y centros de acopio
La exigencia anterior no se reproduce en la enmienda.
Solicita listado de estaciones autorizadas en todas las provincias, con datos de contacto y certificados del Ministerio de Industria y Comercio y MIPYMES, e identificación de centros de acopio autorizados en provincias principales.
Endurece
Pliego, págs. 17 y 18Vigencia y renovación de ofertas
La condición anterior sobre mantenimiento y renovación de ofertas no se reproduce en la enmienda.
Mantiene las ofertas hasta el 22/12/2025 y las considera prorrogadas automáticamente por el mismo plazo o el fijado por la entidad, salvo aviso de no renovación con al menos cinco días hábiles de antelación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona