El Comité de Compras y Contrataciones de la Armada aprobó el procedimiento de urgencia ARD-MAE-PEUR-2025-0004 y designó peritos mediante el acto MAE-PEUR-0004-2025, fechado el 24 de noviembre de 2025. También ordenó convocar a oferentes y publicar el acto; el documento reproduce una preferencia por proveedores previos con buen historial y permite que los peritos designados nombren a otras personas evaluadoras.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acto reproduce una preferencia por oferentes que hayan contratado antes con la institución y tengan buen historial. El documento no establece que esa preferencia se aplicara en la adjudicación; conviene verificar si se usó como criterio adicional, pues el reglamento vigente exige que los criterios de evaluación estén expresamente descritos en el pliego.
“La Entidad Contratante dará preferencia a las ofertas presentadas por los oferentes que hayan sido proveedores o contratistas de la Entidad Contratante y tengan un buen historial de cumplimiento, o en su defecto, a los que tengan una calida”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El Comité designa a tres peritos, pero permite que estos designen a otras personas como encargadas de las evaluaciones. Esa fórmula deja indeterminado quiénes integrarán el equipo evaluador y merece verificarse frente a la regla que atribuye al Comité la designación de peritos.
“DESIGNAR, en virtud de lo estipulado en el Artículo 36, párrafo I y el artículo 71 del Decreto , al Subdirector de Combustibles, JUAN RAUL SUAZO MELENCIANO, Capitán de Navío, ARD (DEMN); a la Teniente de Corbeta, ARD IVELISSE ALTAGRACIA LED”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 8 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona