Vigencia de la garantía fijada por un año
· hace 10 meses
La notificación exige una póliza con vigencia de un año, sin vincular su vencimiento a la liquidación del contrato. El reglamento dispone que la garantía de fiel cumplimiento se mantenga vigente hasta dicha liquidación; si esta ocurre después del año, podría quedar un período sin cobertura. La duración efectiva del contrato permitiría verificar el alcance práctico.
“Garantía de fiel cumplimiento del contrato por el 4% del monto de su oferta, en forma de póliza con vigencia por un año, a partir de esta notificación y en caso de ser MIPYMES su póliza deberá ser de un 1%.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 202 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 202 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 202. Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento se mantendrá vigente hasta la liquidación del contrato u orden de compra o servicio. En el caso de la prestación de servicios y la contratación de obras, la garantía de fiel cumplimiento asegurará, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del proveedor. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía permanecerá vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas y desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. Si existieran fallas o desperfectos, debidamente demostrados y notificados al adjudicatario y este se…
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