La adjudicación anterior se presenta como sustento de exclusividad
· hace 10 meses
El informe sostiene que PZU posee la titularidad de ULTICABINET y usa su adjudicación en un proceso anterior para reafirmar que no existe alternativa técnica y legal. La adjudicación previa, por sí sola, no acredita que sea el único proveedor del mercado o titular de derechos que impidan contratar a otro; conviene verificar el soporte de esa titularidad frente al requisito de proveedor único.
“El proveedor PZU Consulting, S.R.L., posee la titularidad del objeto contractual de la plataforma ULTICABINET y fue adjudicatario mediante el proceso POLITUR‑CCC‑LPN‑2025‑0006, lo que reafirma su exclusividad y la imposibilidad técnica y le”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 57 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →