Atribución imprecisa del fundamento legal de la selección directa
· hace 10 meses
El acto atribuye al artículo 48 de la Ley 340-06 una disposición sobre selección directa, aunque ese artículo trata de las acciones preparatorias de concesiones. El Reglamento 416-23 regula la selección directa en su artículo 50; conviene verificar el fundamento normativo aplicado al aprobar el procedimiento.
“POR CUANTO: A que la referida Ley, en su Artículo 48, establece además que: “Los Tipos de Contratación de Excepción pueden ser por Selección Competitiva o Selección Directa, siendo el caso que nos ocupa por “b) Contratación por Selección Di”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 48 · Reglamento 416-23, art. 50 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 48
ART. 48. Cada una de las entidades públicas del Gobierno Central, instituciones descentralizadas y autónomas serán competentes para realizar las acciones preparatorias de cualquier tipo de concesión que corresponda a su área funcional, de conformidad con las políticas que dicte el Órgano Rector de la Contratación y Concesiones de la presente ley y su respectivo reglamento.
Reglamento 416-23, artículo 50 — Excepciones por selección directa
Artículo 50. Excepciones por selección directa. La contratación por selección directa es el procedimiento objetivo que se adjudica sin previamente realizar un llamado público y abierto para competición entre otros oferentes. La institución contratante deberá justificar mediante acto administrativo debidamente motivado, los elementos objetivos que sustentan la selección de esa persona natural o jurídica, es decir, las razones por las que se considera que la propuesta o la persona seleccionada es la más idónea para ejecutar el contrato. Los procedimientos de excepción por selección directa son: 1. Proveedor único. 2. Realización o adquisición de obras científicas, técnicas y artistas o…
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