La resolución, fechada el 24 de noviembre de 2025, autoriza iniciar el proceso CERTV-CCC-CP-2025-0005 por Comparación de Precios, aprueba el pliego y registra una apropiación presupuestaria de RD$4,760,000. También designa tres peritos para evaluar las ofertas. El documento contiene una referencia contradictoria a una Licitación Pública Nacional, aunque su parte dispositiva y el portal identifican la modalidad como Comparación de Precios.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (7 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El PACC publicado el 10 de octubre previó una unidad de servidor por RD$1,700,000 y cuatro computadoras por RD$1,400,000; los datos del proceso indican dos servidores por RD$2,010,000 y cuatro computadoras por RD$1,800,000, además de software de radio por RD$950,000. La diferencia de alcance y montos merece cotejo con la planificación y sus eventuales actualizaciones.
“APROBAR, como al efecto APRUEBA, el Pliego de Condidones Especificas correspondiente al procedimiento de selecddn bajo la modalidad de Comparaddn de Precios de Referenda … para la "adquisicidn de hardware y software para la” (pág. 9)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 63 · Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 63 — El Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC)
Artículo 63. El Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC). Es el documento elaborado por el área de planificación y desarrollo de los entes y órganos sujetos a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, con el apoyo de la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. El PACC debe ser formulado con base al presupuesto aprobado para cada institución, conforme a las actividades plasmadas en su Plan Operativo Anual (POA), y debe describir las obras a ejecutarse, los bienes a adquirirse y los servicios a contratarse durante el ejercicio presupuestario correspondiente,…
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Según los datos del portal, los estimados unitarios son RD$1,005,000 para el servidor, RD$450,000 para la computadora y RD$950,000 para el software; superan ampliamente las medianas de referencia suministradas. Como las referencias son estimaciones de otros procesos y pueden corresponder a especificaciones distintas, conviene verificar el estudio de mercado y la comparabilidad técnica.
“por la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$4,760,000.00), referente a la adquisicidn de hardware y software para la actuaUzaddn y optimizacidn de las diferentes estaciones de radio esta” (pág. 4)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 67 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 67 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 67. Actuaciones incluidas en los estudios previos. Sin ser limitativos, para la realización de los estudios previos, los entes y órganos contratantes deberán agotar, como mínimo, una o varias de las siguientes actuaciones, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación: 1. Realizar estudios de mercado. 2. Consultar los catálogos de bienes y servicios y el Sistema de Información de Precios, administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 3. Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato. 4. Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la…
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal
En un considerando se ordena publicar el procedimiento como Licitación Pública Nacional, pero la parte dispositiva lo autoriza como Comparación de Precios, modalidad que también consta en el portal. La contradicción amerita comprobar que la convocatoria y los documentos publicados mantuvieron una modalidad uniforme.
“en la parte dispositiva de la presente Resolucibn se dispondr^ la inmediata publicacibn del presente procedimiento de Licitadbn Publica Nadonal” (pág. 8)
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 16 · Reglamento 416-23, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 16
ART. 16. Los procedimientos de selección a los que se sujetarán las contrataciones son: 1) Licitación Pública: Es el procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del Estado realizan un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará la más conveniente conforme a los pliegos de condiciones correspondientes. Las licitaciones públicas podrán ser internacionales o nacionales. Las licitaciones públicas serán internacionales en los siguientes casos: i) Cuando la compra o contratación esté cubierta por un tratado o acuerdo en vigor entre la República Dominicana y otro Estado u organismo multilateral o bilateral…
Reglamento 416-23, artículo 37 — Procedimientos de selección ordinarios
Artículo 37. Procedimientos de selección ordinarios. Los procedimientos de selección ordinarios a los que se sujetarán las compras y contrataciones son licitación pública, que podrá ser nacional o internacional de conformidad con las disposiciones del artículo 16 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones; licitación restringida, sorteo de obras, comparación de precios, subasta inversa y compras menores, según corresponda a las condiciones establecidas en el artículo 17 de la misma ley.
El documento identifica a Jonathan A. Salvador como autor de las especificaciones técnicas y lo designa para evaluar ofertas. La superposición merece revisión de la independencia de la evaluación; por sí sola no acredita un conflicto de interés.
“Las Especificaciones T6cnicas elaboradas por el Sr. Jonattian Salvador, Encargado de la Division de Operaciones TIC … Perito Tdcnico: Sr. Jonathan A. Salvador” (págs. 4-9)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 119 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 119 — Evaluación de las ofertas técnicas
Artículo 119. Evaluación de las ofertas técnicas. Los peritos responsables de evaluar las ofertas técnicas, previamente designados por el Comité de Compras y Contrataciones o por la Dirección Administrativa y Financiera, procederán a verificar minuciosamente las credenciales y evaluar la oferta técnica de los oferentes. Párrafo I. Al evaluar las credenciales, los peritos deberán examinar detenidamente la documentación presentada y asegurarse de la veracidad de la información proporcionada por los oferentes, así como verificar que éstos cumplen con los requerimientos establecidos en el pliego de condiciones. Párrafo II. Los peritos deben emitir un informe preliminar mediante un acto…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona