La Circular núm. 01, fechada el 24 de noviembre de 2025, responde consultas sobre el proceso MIMARENA-CCC-LPN-2025-0011. Confirma que no habrá cantidades desglosadas por ítem ni planos específicos y que cada oferente dimensionará su propuesta mediante el levantamiento en la visita técnica; también aclara criterios de integración, certificaciones, garantías y sustitución de equipos. No identifica adjudicatarios ni decide la evaluación de ofertas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El Ministerio confirma que no hay cantidades desglosadas por ítem y que cada oferente debe determinar las cantidades mediante su propio levantamiento y diseño. El enfoque llave en mano y la visita técnica obligatoria explican la decisión, pero las cantidades propuestas podrían variar entre ofertas y dificultar la comparación de alcance y precio.
“El presente procedimiento no establece cantidades desglosadas por ítem, debido a que la metodología definida en el Pliego requiere que cada oferente realice su propio levantamiento técnico durante la visita obligatoria…”
ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Oferente APresenta consultas; la circular no indica que haya presentado oferta ni consigna una evaluación.
Mencionado
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Oferente BPresenta consultas; la circular no indica que haya presentado oferta ni consigna una evaluación.
Mencionado
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Oferente CPresenta consultas; la circular no indica que haya presentado oferta ni consigna una evaluación.
Mencionado
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ID CORP SRLManifiesta interés en participar y consulta sobre cantidades y el procedimiento para obtener información; no consta que haya presentado oferta.
Mencionado
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Cambios que introduce (5)
Sección
Antes
Después
Efecto
Especificaciones técnicas — panelesAceptación de paneles equivalentes
La consulta pregunta si se aceptarían paneles equivalentes con certificaciones UL864, NFPA 72 y FM vigentes.
Se aceptan equipos equivalentes si cuentan con certificaciones vigentes UL864, NFPA 72 y FM.
Relaja
Especificaciones técnicas — capacitaciónEntidad emisora de la certificación NFPA 72 del capacitador
La consulta plantea si la certificación debía ser del fabricante o podía provenir de una entidad internacional.
Puede emitirla una entidad internacional reconocida, siempre que tenga respaldo formal del fabricante del sistema.
Relaja
Especificaciones técnicas — certificaciones de subsistemasCertificación global del fabricante
La consulta pregunta si debía presentarse una certificación independiente por subsistema.
Se acepta una certificación global del fabricante si cubre todos los subsistemas ofertados.
Relaja
Especificaciones técnicas — sustitución durante RMAUso de equipos temporales equivalentes
La consulta pregunta si la sustitución en 48 horas debía hacerse con equipos nuevos o temporales.
La sustitución puede realizarse con equipos nuevos o temporales equivalentes, si garantizan continuidad operativa durante el RMA.
Relaja
Garantía de los equiposCanalización de la garantía
La consulta pregunta si la garantía debía emitirse directamente a MIMARENA o podía canalizarse por el oferente.
Puede canalizarse vía el oferente conforme a las políticas del fabricante.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona